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Documento BORME-C-2004-28008

BANCO DE SABADELL, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 4189 a 4191 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-28008

TEXTO

Anuncio de la Oferta Pública de Adquisición de las acciones de Banco Atlántico, Sociedad Anónima que formula Banco de Sabadell, Sociedad Anónima La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado con fecha 6 de febrero de 2004, la oferta pública de adquisición de acciones de Banco Atlántico, Sociedad Anónima (en adelante "Banco Atlántico" o la "Sociedad Afectada"), formulada por Banco de Sabadell, Sociedad Anónima (en adelante "Banco Sabadell" o la "Sociedad Oferente") que se regirá por las normas de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores y por el Real Decreto 1197/1991 de 26 de julio sobre Régimen de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, con las siguientes condiciones esenciales: Primero. Identificación de la Sociedad Afectada.-La Sociedad Afectada por la presente Oferta de Adquisición de Acciones (en adelante, la "Oferta Pública" o la "Oferta") es Banco Atlántico, sociedad mercantil anónima de nacionalidad española, con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal número 407 bis, con C.I.F. A-08017337, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 33481, Folio 73, sección 8, Hoja B-44600. Sus acciones están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Barcelona, Madrid, Bilbao y Valencia, e incorporadas al Sistema de Interconexión Bursátil Español.

El capital social de la Sociedad Afectada asciende a ciento veinticinco millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (125.567.885,59 euros) y se halla dividido en 20.893.159 acciones ordinarias de 6,01 Euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.

Segundo. Identificación de la Sociedad Oferente.-La Sociedad Oferente en la Oferta Pública es Banco de Sabadell, sociedad mercantil anónima de nacionalidad española, con domicilio social en Sabadell (Barcelona), Plaza Catalunya, número 1, y C.I.F.

A-08000143, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 35015, Hoja B-1561, Folio 103.

Banco de Sabadell es la sociedad dominante del Grupo Banco Sabadell, el cual desarrolla su actividad en el sector de la prestación de servicios financieros y cuyas actividades principales son la banca y la gestión de activos.

Las acciones de Banco de Sabadell están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Barcelona, Madrid y Valencia y en el sistema de Interconexión Bursátil Español ("SIBE")/Mercado Continuo.

El capital social de Banco de Sabadell está distribuido entre aproximadamente 54.000 accionistas, teniendo una participación significativa en el mismo el Banco Comercial Portugués equivalente al 8,5 por ciento del capital social y la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona equivalente al 15 por ciento del capital social.

A pesar de las participaciones indicadas, dada la estructura accionarial de la Sociedad Oferente muy atomizada, no hay persona física o jurídica alguna que, directa o indirectamente, pueda ejercer control sobre la misma, ni individualmente ni conjuntamente.

Tercero. Acuerdos.-La Sociedad Oferente declara que los siguientes accionistas de Banco Atlántico (en adelante los "Principales Accionistas de Banco Atlántico") se han comprometido irrevocablemente a vender en la Oferta, las siguientes acciones de Banco Atlántico de las que son, directa o indirectamente titulares, a Banco Sabadell: Arab Banking Corporation, B.S.C., titular directo de 10.237.671 acciones de Banco Atlántico y titular indirecto de 4.065.342 acciones de dicha Entidad, representativas en su conjunto del 68,46 por ciento de su capital social.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, titular directo de 5.092.366 acciones de Banco Atlántico, representativas del 24,37 por ciento de su capital social.

Los Principales Accionistas de Banco Atlántico se comprometieron de forma irrevocable a aceptar la Oferta al inicio del periodo de aceptación de la misma, con respecto a las acciones indicadas de Banco Atlántico, aún en el supuesto de que cualquier tercero formulase otra oferta, salvo desistimiento por parte de la Sociedad Oferente.

Se hace constar que los acuerdos alcanzados entre la Sociedad Oferente y los Principales Accionistas de Banco Atlántico constan en el anexo 4 del Folleto Explicativo de la Oferta (en adelante, el "Folleto").

Cuarto. Acciones a las que se extiende la Oferta. Límites máximo y mínimo.-La Oferta se dirige a la totalidad de los accionistas de la Sociedad Afectada, y tiene por objeto la adquisición del 100 por ciento de las acciones que integran el capital social de la Sociedad Afectada. Es decir, la Oferta Pública se extiende a un total de 20.893.159 acciones.

De conformidad con lo indicado en el anterior apartado segundo, existen dos (2) accionistas de Banco Atlántico que se han comprometido de forma irrevocable a vender a Banco de Sabadell en el periodo de aceptación de la Oferta 19.395.379 acciones de las que son titulares, que representan en su conjunto una participación directa o indirecta total del 92,83 por ciento del capital social de Banco Atlántico.

La efectividad de la Oferta ha sido condicionada a la adquisición de un mínimo de 13.998.416 acciones, representativas del 67 por ciento del capital social con derecho a voto de la Sociedad Afectada.

No obstante, se hace constar que el mínimo establecido se alcanza con el compromiso asumido por los Principales Accionistas de Banco Atlántico.

Los términos de la Oferta son los mismos para la totalidad de las acciones de la Sociedad Afectada a las que se extiende la misma, ofreciéndose la contraprestación señalada en el apartado 5 del presente Anuncio.

La totalidad de las acciones a las que se extiende la Oferta deberán ser transmitidas libres de cargas, gravámenes o derechos de terceros que limiten los derechos políticos o económicos de dichas acciones o su transmisibilidad por persona legitimada para la transmisión según los asientos del registro contable, de forma que la Sociedad Oferente adquiera la propiedad irreivindicable de acuerdo con el artículo 9 de la vigente Ley del Mercado de Valores.

Quinto. Contraprestación ofrecida por los valores.-La Oferta se formula como compraventa y la Sociedad Oferente ofrece como contraprestación a los accionistas de la Sociedad Afectada la cantidad de 71,79 Euros por acción de la Sociedad Afectada.

La contraprestación será hecha efectiva en su totalidad en metálico y se abonará según lo dispuesto en el apartado 9 del presente Anuncio.

Sexto. Garantías de la operación.-La Sociedad Oferente, con el fin de garantizar la ejecución y el pago del precio de las compraventas que tengan lugar como consecuencia de la Oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1197/1991, ha presentado ante la Comisión Nacional del mercado de Valores un aval bancario solidario e irrevocable otorgado por las entidades Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ("La Caixa"), Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, por el importe de mil quinientos millones de euros (1.500.000.000 Euros), que se distribuye de forma mancomunada entre las entidades garantes a razón de hasta un máximo de quinientos millones de euros (500.000.000 Euros) para cada una de ellas.

Séptimo. Financiación.-La financiación y el pago de la Oferta por la Sociedad Oferente se efectuará mediante los recursos procedentes de la realización de sendos aumentos de capital en la Sociedad Oferente, que se estiman en mil doscientos millones de euros (1.200.000.000), y que han sido objeto de los correspondientes Folletos informativos, junto con trescientos millones de euros (300.000.000) de recursos propios procedentes de la tesorería de la Sociedad Oferente para complementar el monto total de la Oferta. Las características principales de los indicados aumentos de capital constan descritas en el Capítulo II.7 del Folleto.

Octavo. Plazo de aceptación.-El plazo de aceptación de la Oferta Pública es de un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del primero de los anuncios a los que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1197/1991 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores de Barcelona, Madrid, Bilbao y Valencia y en dos periódicos.

Se entenderá por mes el natural, contándose el plazo de fecha a fecha. A efectos del cómputo del referido plazo de un mes se incluirá tanto el día inicial como el último del referido plazo. Si el primer día del plazo fuese inhábil a efectos del funcionamiento del SIBE dicho plazo se iniciará el primer día hábil siguiente a efectos de funcionamiento del SIBE. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil a efectos de funcionamiento del SIBE, el plazo de aceptación se extenderá hasta las 24 horas del día hábil inmediatamente siguiente a efectos de funcionamiento del SIBE.

Noveno. Formalidades de la aceptación y forma y plazo del pago de la contraprestación.

Noveno. Apartado 1. Declaración de aceptación.

Las declaraciones de aceptación de los accionistas de la Sociedad Afectada serán irrevocables, careciendo de validez si se someten a condición alguna. Las que no reúnan estas características se reputarán inválidas y no podrán ser admitidas.

Las declaraciones de aceptación de la Oferta por los accionistas de la Sociedad Afectada se admitirán desde el primer día de plazo de aceptación hasta el último.

Los accionistas podrán aceptar la Oferta por la totalidad o parte de las acciones que posean. Toda declaración que formulen deberá comprender al menos una (1) acción.

En el momento de la aceptación los accionistas de la Sociedad Afectada deberán facilitar la siguiente información: nombres y apellidos o denominación social, dirección y N.I.F., o en caso de no residentes en España que no dispongan de N.I.F. número de pasaporte, nacionalidad y lugar de residencia.

Noveno. Apartado 2. Procedimiento de aceptación de la Oferta.

Los destinatarios de la Oferta que deseen manifestar su aceptación, deberán realizarlo por escrito a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia, dentro del plazo indicado, a través de cualquier Entidad miembro del mercado, que responderán de la titularidad y tenencia de valores a que se refieran las declaraciones de aceptación, así como de la inexistencia de cargas o gravámenes o derechos de terceros que limiten derechos políticos o económicos de dichas acciones o su libre transmisibilidad.

Las declaraciones de los titulares de acciones de la Sociedad Afectada se acompañarán de la documentación suficiente para que pueda producirse la transmisión de las acciones, y deberán incluirse todos los datos identificativos exigidos por la legislación vigente para este tipo de operaciones. En ningún caso la Sociedad Oferente aceptará valores cuyas referencias de registro sean posteriores al último día del plazo de aceptación de la presente Oferta; es decir, cualquier acción que se ofrezca en venta deberá haber sido adquirida, como máximo, el último día del periodo de aceptación de esta Oferta.

Noveno. Apartado 3. Publicación del resultado de la Oferta.

Transcurrido el plazo de aceptación previsto, o el que resulte, en su caso, de su prórroga o modificación, y en un plazo que no excederá de cinco (5) días, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Barcelona, Madrid, Bilbao y Valencia comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el número total de acciones que haya aceptado la Oferta.

Conocido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el total de aceptaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará en el plazo de tres (3) días a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Barcelona, Madrid, Bilbao y Valencia, a la Sociedad Oferente y a la Sociedad Afectada, el resultado de la Oferta.

Las Sociedades Rectoras publicarán dicho resultado al día siguiente en los correspondientes Boletines de Cotización.

Noveno. Apartado 4. Liquidación de la Oferta.

La adquisición de las acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia se intervendrán y liquidarán por la sociedad Ibersecurities, Sociedad Anónima, Agencia de Valores y Bolsa quien actúa por cuenta de la Sociedad Oferente.

La liquidación y el pago de la contraprestación ofrecida se realizará siguiendo el procedimiento establecido por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (Sociedad de Sistemas "Iberclear"), considerándose como fecha de contratación de la operación bursátil la fecha de sesión a la que se refieren los Boletines de Cotización de las Bolsas de Barcelona, Madrid, Valencia y Bilbao en los que se publique el resultado de la Oferta.

Noveno. Apartado 5. Gastos de aceptación y liquidación de la Oferta.

Los titulares de las acciones de la Sociedad Afectada que acepten la Oferta no soportarán gasto alguno derivado de los corretajes de la participación obligatoria de un miembro del mercado en la compraventa, ni por los cánones de contratación de las Bolsas de Valores y de liquidación de Iberclear, que serán asumidos por la Sociedad Oferente, siempre que en dicha operación intervenga exclusivamente la entidad Ibersecurities, Sociedad Anónima, Agencia de Valores y Bolsa, que ha sido designada para actuar por cuenta de la Sociedad Oferente.

En el supuesto de que intervengan por cuenta del aceptante otros miembros del mercado distintos del reseñado, serán a cargo del aceptante el corretaje y los demás gastos de la parte vendedora en la operación, incluyendo los cánones de liquidación de Iberclear y de contratación de las Bolsas de Valores.

En ningún caso la Sociedad Oferente se hará cargo de las eventuales comisiones y gastos de las entidades depositarias y administradoras de las acciones que carguen a su cliente como consecuencia de órdenes de aceptación y tramitación de la Oferta.

Los gastos en que incurra la Sociedad Oferente como comprador serán, en todo caso, por cuenta de ésta. Cualesquiera otros gastos distintos de los anteriormente reseñados serán asumidos por quien incurra en ellos.

En caso de resultado negativo de la Oferta, todos los gastos ocasionados por la aceptación y devolución de los documentos acreditativos de la titularidad de los valores que les hubieran sido entregados por los aceptantes de la Oferta serán por cuenta de la Sociedad Oferente.

Décimo. Miembro del mercado que actúa por cuenta de la Sociedad Oferente.-Banco Sabadell ha designado a la entidad Ibersecurities, Sociedad Anónima, Agencia de Valores y Bolsa, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Príncipe de Vergara número 125, y con CIF número A-78690096, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 2.040, Folio 148, y Hoja M-36.324, y en el Registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 28, como entidad encargada de intervenir y liquidar las operaciones de adquisición de las acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

Undécimo. Finalidad de la adquisición.

Undécimo. Apartado 1. Finalidad.

La Oferta persigue la finalidad de adquirir la totalidad de las acciones y de tomar el control de la Sociedad Afectada, por cuanto la Sociedad Oferente considera que la adquisición de Banco Atlántico refuerza la posición de Banco Sabadell en España, permitiéndole alcanzar una masa crítica adicional e incorporar una sólida franquicia que se traduce en un incremento aproximado del 27 por ciento en créditos a clientes y de un 37 por ciento en depósitos a clientes.

La combinación de los negocios de ambas entidades aporta un equilibrio territorial en negocios y en clientes con mayor incremento en zonas de menor negocio de Banco Sabadell. La distribución de la red de oficinas de Banco Atlántico se complementa con la de Banco Sabadell e incrementa la presencia en zonas geográficas en las que la presencia de Banco Sabadell es pequeña. Asimismo, supone disminuir el peso que supone la concentración de negocio en la zona de Cataluña.

Respecto al tipo de negocio que aporta Banco Atlántico, su mayor especialización en banca de particulares respecto a Banco Sabadell supone una complementariedad notable así como una aportación al negocio de su know-how tanto en captación de clientela como en productos y fidelización.

La Sociedad Oferente quiere destacar también el equilibrio que existe en el balance comercial de Banco Atlántico donde los recursos de clientes financian la inversión y requieren de muy poca financiación en los mercados de capitales, hecho que también complementa a Banco Sabadell.

Para Banco Sabadell, esta adquisición le supone una mayor capacidad para amortizar la estructura de costes en la medida en que dispondrá de una red comercial más amplia.

La propia integración operativa que se pretende llevar a cabo tras la Oferta en los términos que se mencionan en el siguiente apartado aumentará el tamaño de la Sociedad Oferente, a la vez que la financiación de la adquisición con recursos propios conllevará un aumento de su capitalización bursátil. Dicha financiación representa una oportunidad para dar entrada a nuevos accionistas cuya operativa es normal que contribuya a mejorar la liquidez de la acción.

Tomando como referencia datos a 30 de septiembre de 2003, de forma agregada, el negocio contará aproximadamente con: - 1.166 oficinas.

- 10.306 empleados.

- activos totales combinados de 38.062 millones de euros.

Debe destacarse que las mejoras o ventajas operativas descritas en el presente apartado y las sinergias que se mencionan en el siguiente apartado tendrán lugar con independencia de que finalmente se lleve o no a cabo la integración jurídica mediante fusión de la Sociedad Oferente y la Sociedad Afectada.

Undécimo. Apartado 2. Actividad futura de la Sociedad Afectada.

Es intención de la Sociedad Oferente, en un futuro inmediato mantener una línea de continuidad respecto de la actividad de la Sociedad Afectada aprovechando las sinergias resultantes de la combinación de ambas entidades e iniciando un proceso de integración operativa dirigido a obtener un alíneamiento comercial y del centro corporativo con el Grupo Sabadell.

La Sociedad Oferente estima las sinergias resultantes en una cifra recurrente que rondaría los 114 millones de euros anuales antes de impuestos en el año 2006, primer año en el que se espera la plena realización de las mismas, una vez concluidos los ajustes derivados de la plena integración operativa de Banco Atlántico en la estructura del Grupo Banco Sabadell.

Estas sinergias provendrán, por una parte, de los ingresos, por el mayor énfasis que se dará al negocio y que aportará un crecimiento superior al crecimiento vegetativo de ambas entidades por el hecho de poder aprovechar el know-how de Banco Atlántico en la Banca de Particulares y know-how de Banco Sabadell en el negocio de Banca de Empresas, todo ello combinado con una red de distribución más amplia; por otro lado, se obtendrán sinergias en costes, que se generarán por la combinación de la centralización de funciones y plataformas operativas, de la combinación de fuentes y de las economías de escala resultantes de la integración.

De los mencionados 114 millones de euros antes de impuestos que se conseguirían en el 2006 y se mantendrían a partir de entonces, 40 millones de euros corresponderían a ingresos siendo 41 millones de euros del negocio nacional y -1 millones de euros del negocio internacional. Los 74 millones de euros restantes corresponden a ahorros de costes de los que 60 millones son gastos generales de oficinas y servicios centrales y el resto corresponde a ahorros en coste de tecnología.

Siguiendo la política de expansión de la Sociedad Oferente, se contempla como probable la fusión de Banco Sabadell y Banco Atlántico que, en todo caso, se produciría siempre después de la exclusión de cotización de Banco Atlántico. Si bien, por el momento no existe decisión alguna al respecto. Para llevar a cabo tal decisión, sería necesario conocer con mayor profundidad las características del conjunto de las entidades que se integran en Banco Atlántico, cuyo Grupo consolidado no tiene previsto -de acuerdo con la práctica seguida en los últimos ejercicios- su formulación de Cuentas hasta finales de marzo del año en curso. El conocimiento de estos datos resulta imprescindible para poder adoptar cualquier decisión que supere la de la integración operativa a que se ha hecho referencia. En consecuencia, la Sociedad Oferente no puede afirmar en estos momentos si finalmente se procederá o no a la integración jurídica mediante fusión de ambas sociedades.

Undécimo. Apartado 3. Activos y pasivos de la Sociedad Afectada.

Banco Sabadell no tiene planes de modificar sustancialmente la forma de utilización de los activos y pasivos de Banco Atlántico afectos a la actividad bancaria, si bien la Sociedad Oferente estudiará la mejor utilización de los activos no afectos a la actividad bancaria resultantes de la integración operativa de Banco Sabadell y Banco Atlántico.

Respecto al número de sucursales si bien está previsto el cierre de algunas oficinas tanto de Banco Sabadell como de Banco Atlántico (70 en total) también se prevé la apertura de nuevas oficinas (61) que quedarán integradas en la red, lo que permitirá adelantar el plan de expansión que Banco Sabadell tenía planificado antes de esta adquisición. De este modo el número total de oficinas (Banco Sabadell más Banco Atlántico) no está previsto que varíe sustancialmente.

La posible reestructuración derivada de la integración de los negocios de las dos Sociedades podría tener un impacto en la política de empleo aunque Banco Sabadell considera que no se prevé ningún cambio respecto a la situación actual en relación con el personal de la red comercial y tampoco se prevén cambios relevantes para el resto del personal, dado que sin duda hay actividades en las que la combinación de ambas Entidades reducirá las necesidades de recursos pero también hay funciones centralizadas con un grado de complementariedad importante.

En el caso de los pasivos si bien todavía no se ha podido entrar analizar en detalles su situación no están previstos cambios importantes en los mismos.

Finalmente, en lo que se refiere a la política de dividendos de Banco Atlántico, no se prevé inicialmente una variación sustancial, si bien, las decisiones a este respecto se irán concretando en función de los recursos generados por la sociedad y de las necesidades de financiación e inversión en cada momento.

Undécimo. Apartado 4. Órganos de Administración de la Sociedad Afectada.

Banco Sabadell efectuará las modificaciones necesarias en la composición del Consejo de Administración de Banco Atlántico para reflejar la nueva estructura de propiedad de la Sociedad Afectada tras la liquidación de la Oferta.

Para ello, y tras la finalización de la Oferta, la Sociedad Oferente tiene intención de reducir el número de consejeros y obtener una representación en el Consejo de Administración de Banco Atlántico proporcional a la participación accionarial alcanzada tras la Oferta, con cumplimiento de la normativa correspondiente al gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y según se prevé en el contrato suscrito con los Principales Accionistas de Banco Atlántico al que se hace mención en el apartado 3 del presente Anuncio, la Sociedad Oferente cuenta ya con una persona designada que, actuando en comités mixtos con directivos de Banco Atlántico realizará funciones de supervisión diaria de Banco Atlántico.

Undécimo. Apartado 5. Estatutos Sociales de la Sociedad Afectada.

La Sociedad Oferente no tiene intención de proceder a la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Afectada.

Undécimo. Apartado 6. Cotización de las acciones.

En el supuesto de que tras la finalización de la OPA, Banco Sabadell no alcance una participación próxima al 95 por ciento del capital social de Banco Atlántico, Banco Sabadell se compromete a promover, en el plazo máximo de 6 meses desde la liquidación de la Oferta, las medidas que puedan resultar necesarias, bien para el mantenimiento en Bolsa de la Sociedad Afectada o bien para su exclusión.

En el supuesto de que tras la Oferta se alcance el porcentaje del 95 por ciento del capital social de Banco Atlántico, Banco Sabadell tiene la intención de promover la exclusión de cotización de la Sociedad Afectada en el plazo máximo de 6 meses desde la liquidación de la oferta cumpliendo los trámites legales y adoptando las decisiones a tal efecto.

En este sentido, y sin que lo siguiente prejuzgue la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco Sabadell considera que no sería necesario en tal caso realizar una Oferta Pública de Exclusión de cotización puesto que Banco Sabadell entiende que la presente Oferta constituye un procedimiento adecuado para proteger los intereses de los accionistas de la Sociedad Afectada ya que se extiende al 100 por ciento del capital social, su contraprestación es dineraria y en opinión de la Sociedad Oferente el precio es adecuado.

Dicha opinión se basa además en que el precio ofrecido ha sido objeto de análisis por Citigroup Global Markets Limited tomando como referencia los criterios establecidos en el artículo 7.3 del Real Decreto 1197/1991, así como otros medios de valoración generalmente utilizados, en este caso el descuento de flujos de caja y los múltiplos de bancos españoles cotizados. De acuerdo con los resultados obtenidos por Citigroup, el precio de la Oferta es superior a los valores obtenidos de calcular el valor teórico contable, el valor liquidativo, la cotización media de los seis meses anteriores de Banco Atlántico a los que se refiere el artículo 7.3 y es también superior a los que resultan del descuento de flujos de caja y de la aplicación de los múltiplos de los bancos españoles cotizados.

Duodécimo. Autorizaciones administrativas.

Banco Sabadell recibió en fecha 19 de enero de 2004 la autorización del Servicio de Defensa de la Competencia de la adquisición de Banco Atlántico, Sociedad Anónima.

Banco Sabadell recibió en fecha 30 de enero de 2004 confirmación de la no oposición/autorización del Banco de España a la adquisición de una participación directa de Banco Atlántico y las adquisiciones indirectas que sean consecuencia de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones.

Banco Sabadell recibió en fecha 3 de febrero de 2004 confirmación de la no oposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las adquisiciones indirectas de las entidades Atlántico Vida, Sociedad Anónima Compañía de Seguros y Reaseguros, A.G.F. Atlántico Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, Sociedad Anónima, Seguratlántico Correduría de Seguros Grupo Banco Atlántico-Atlántico Vida Sociedad Anónima.

Banco Sabadell recibió en fecha 2 de febrero de 2004 confirmación de la no oposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la adquisición indirecta de la sociedad Gesatlántico Sociedad Anónima Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

Decimotercero. Puesta a disposición del Folleto Informativo.-Los accionistas de la Sociedad Afectada y el público interesado, a partir del día siguiente a la publicación del primero de los anuncios de la presente Oferta, a los que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1197/1991, tendrán a su disposición el Folleto Explicativo y la documentación complementaria relacionada en el mismo y podrán obtenerla gratuitamente, en el domicilio social de la Sociedad Afectada (Avenida Diagonal, número 407 bis), en las Sociedades Rectoras de Bolsas de Valores de Madrid (Plaza de la Lealtad, número 1, Madrid), Barcelona (Paseo de Gracia, número 19, Barcelona), Bilbao (Calle José María Olávarri, número 1, Bilbao) y Valencia (Calle Libreros 2 y 4, Valencia) y en el domicilio social de la Sociedad Oferente (Plaza Cataluña 1, Sabadell, Barcelona) y en el domicilio social de Ibersecurities, Sociedad Anónima, Agencia de Valores y Bolsa (calle Príncipe de Vergara, número 125, Madrid) a partir del día siguiente al de la publicación del primer anuncio de la Oferta.

Igualmente y como máximo en el plazo señalado anteriormente, podrá consultarse el Folleto Explicativo y la documentación complementaria relacionada en el mismo, en los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sitos en el Paseo de la Castellana número 15, Madrid, y en el Paseo de Gracia número 19, Barcelona y en la página web de dicho organismo (únicamente el Folleto Explicativo).

Decimocuarto. Restricción territorial.-La presente Oferta se realiza únicamente en España y se dirige a todos los titulares de acciones de Banco Atlántico en los términos previstos en el Folleto sin que el mismo y su contenido constituyan una extensión de la Oferta a los Estados Unidos de América ni a cualquier jurisdicción donde la formulación de la Oferta exigiese la distribución y/o registro de documentación adicional del Folleto. La Oferta no se dirige ni directa ni indirectamente a los Estados Unidos de América, ni mediante el sistema postal de los Estados Unidos de América ni por cualquier otro medio o instrumento (incluyendo el correo, fax, telex o teléfono), sin perjuicio del derecho que asiste a los accionistas de Banco Atlántico, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, de aceptar la Oferta en los términos contenidos en el Folleto. Las copias del Folleto y sus anexos y la aceptación de la Oferta no se enviarán por correo, ni de ninguna manera se distribuirán o enviarán dentro de los Estados Unidos de América y las personas que reciban los mencionados documentos no podrán distribuirlos ni enviarlos a los Estados Unidos de América.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio.

Sabadell (Barcelona), 6 de febrero de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de Banco Sabadell, S. A., Miquel Roca i Junyent.-4.662.

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