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Documento BORME-C-2004-94205

SOCIEDAD DOCKS GENERAL DE SERVICIOS Y PROMOCIONES, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) INFORMÁTICA Y GESTIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 13642 a 13643 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-94205

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas de Sociedad Docks General de Servicios y Promociones, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) e Informática y Gestión Patrimonial y Financiera, Sociedad Anónima, respectivamente, celebradas el día 25 de febrero de 2004, aprobaron por unanimidad, la fusión de las mismas, mediante absorción de Informática y Gestión Patrimonial y Financiera, Sociedad Anónima, por Sociedad Docks General de Servicios y Promociones, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de sus totales patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

La fusión se acordó en base al Proyecto de Fusión depositado en el registro Mercantil de Madrid el día 2 de abril de 2004, habiendo aprobado como Balance de Fusión de cada una de las sociedades, el cerrado el 31 de diciembre de 2003, que se corresponde con el último balance anual aprobado.

Informática y Gestión Patrimonial y Financiera Sociedad Anónima, es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbente, que no amplia capital, canjeando cada acción de la primera por 66,667 acciones de la segunda, procedentes de la autocartera.

Las operaciones realizadas por Informática y Gestión Patrimonial y Financiera, Sociedad Anónima, se entenderán realizadas a efectos contables por Sociedad Docks General de Servicios y Promociones, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), a partir del 1 de enero de 2004. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los Administradores de la Sociedad que participan en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar de la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 12 de abril de 2004.-El Administrador Único, don Francisco Martínez Villafranca.-20.101.

2.a 18-5-2004.

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