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Documento BORME-C-2005-15037

FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 1871 a 1872 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-15037

TEXTO

Ampliación de capital

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que la Junta Extraordinaria de Accionistas de Fersa Energías Renovables, Sociedad Anónima, celebrada el 23 de diciembre, acordó ampliar el capital social de la Sociedad en la proporción de 17 acciones nuevas por cada 30 acciones antiguas, y delegar en el Consejo de Administración en su sesión de 23 de diciembre de 2004 la facultad de señalar la fecha y condiciones, en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General. La ampliación de capital se encuentra definida según las siguientes condiciones:

a) La entidad emisora es Fersa Energías Renovables, Sociedad Anónima (en adelante FERSA o la Sociedad), provista de Código Identificador Fiscal A-62.338.827, con domicilio social en la calle Capitán Arenas, número 1, de Barcelona.

b) La ampliación de capital de FERSA consiste en la emisión de trece millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos seis (13.656.406) de acciones ordinarias de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de misión del 10 por cien, cuya suscripción y desembolso deberá llevarse a cabo con aportaciones dinerarias. Importe efectivo de 15.022.046,60 euros. El desglose del importe efectivo es de 13.656.406,00 euros de ampliación de capital y 1.365.640,60 euros de prima de emisión. Así, se emiten acciones de 1 (un) euro de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 0,10 euros por acción. Precio por acción de 1,10 euros. c) Representación: Las acciones de FERSA están representadas por anotaciones en cuenta, cuyo registro es llevado por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona (SCL BARNA). d) Derechos de las nuevas acciones: Los valores que se emiten gozarán de iguales derechos políticos que los actualmente en circulación, y económicos a partir del momento en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado. e) Derechos preferentes de suscripción y peticiones adicionales: La presente ampliación de capital se distribuye en distintas vueltas:

Primera vuelta: Tramo de suscripción preferente para los poseedores de derechos preferentes de suscripción, a razón de 17 (diecisiete) acciones nuevas por cada 30 (treinta) antiguas. Dará inicio a las nueve horas del día siguiente a la publicación en el BORME del anuncio de la ampliación de capital de FERSA y su duración será de 15 (quince) días, finalizando a las catorce horas del último día.

Segunda vuelta: Si terminada la primera vuelta ésta no estuviese cubierta en su integridad, se habilita una segunda vuelta que dará inicio a las nueve horas del día siguiente a la finalización de la primera vuelta y finalizará a las catorce horas del día siguiente. Dentro de la primera vuelta, y necesariamente de forma simultánea a la orden de ejercicio de derechos y suscripción de acciones, los accionistas de la Sociedad que hubieran ejercitado sus derechos podrán cursar orden irrevocable de suscripción de acciones adicionales, para su adjudicación en la segunda vuelta, en la cuantía que estimen oportuna, si bien la adjudicación estará sujeta a la existencia de acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente y al resultado del prorrateo que eventualmente pudiera realizarse. Tercera vuelta: Si terminada la segunda vuelta ésta no estuviese cubierta en su integridad, se habilita una tercera vuelta para cualquier inversor que desee suscribir acciones, que dará inicio a las nueve horas del día que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el resultado de la segunda vuelta y finalizará a las diecisiete horas del mismo día. La adjudicación será discrecional.

f) Destinatarios del aumento de capital y período de suscripción: Las acciones se ofrecen con carácter preferente a aquellas personas que tuvieran la condición de accionistas de FERSA al cierre de los mercados el día anterior al de la apertura del primer periodo de suscripción, así como a los adquirentes de derechos. En el caso de no quedar cubierta la primera vuelta, se habilita una segunda vuelta dirigida a los accionistas y adquirentes de derechos preferentes de suscripción que hubieren suscrito acciones en uso de su derecho de suscripción preferente en la primera vuelta, para que si lo desean, puedan suscribir libremente las acciones no suscritas en la primera vuelta. Finalmente, en el caso de no quedar cubierta la segunda vuelta, se habilita una tercera vuelta dirigida a cualquier clase de inversor (persona física o jurídica, residente o no residente), para que si lo desean puedan suscribir libremente las acciones no suscritas en la segunda vuelta.

g) Negociación de los derechos de suscripción preferente: Los accionistas de la Sociedad que deseen suscribir acciones, o tramitar los derechos de suscripción preferente que les correspondan, deberán dirigirse a las entidades adheridas en el SCL BARNA, en las que tengan depositadas y registradas sus acciones de la Sociedad. Los derechos de suscripción preferente serán libremente negociables en el Segundo Mercado para Pequeñas y Medianas Empresas, Real Decreto 710/1986, de la Bolsa de Valores de Barcelona. Los inversores que adquieran y ejerciten derechos dentro de la primera vuelta de suscripción preferente podrán cursar orden irrevocable de suscripción de acciones adicionales, para su adjudicación al final de la segunda vuelta. h) Prorrateo: En el supuesto de que el número de acciones adicionales que se solicite en la segunda vuelta exceda del número de acciones que queden sin adjudicar en la vuelta anterior, la entidad agente Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima (FIBANC) practicará el correspondiente prorrateo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el capítulo II del Folleto Informativo de la presente emisión. i) Suscripción incompleta: Si tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente, la adjudicación de acciones en la segunda vuelta y en la tercera vuelta, quedasen acciones sin suscribir, el Consejo de Administración podrá acordar la suscripción incompleta del aumento de capital y aumentar el mismo en la cuantía efectivamente suscrita. j) Desembolso: El desembolso de las acciones suscritas en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y por los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente durante la primera vuelta de suscripción preferente se hará efectivo el último día de la primera vuelta, a través de las entidades adheridas que hayan cursado las correspondientes órdenes. El desembolso de cada una de las acciones adicionales que se adjudiquen en la segunda vuelta de asignación de acciones adicionales se hará efectivo por los accionistas una vez les haya sido comunicado por la entidad adherida el número de acciones adicionales que finalmente les corresponden. La adjudicación de acciones adicionales se comunicará a las entidades adheridas tres días hábiles (cuatro días hábiles si existiera prorrateo) después de la finalización de la primera. Estas deberán comunicarlo a aquellos que hubieran realizado peticiones de acciones adicionales en el plazo máximo de un día hábil. El desembolso deberá realizarse antes de las doce horas del día siguiente en que se hubiera comunicado la adjudicación de acciones al interesado. Para poder atender el pago en el plazo previsto, las entidades adheridas podrán solicitar las provisiones de fondos que estimen necesarias. El desembolso de las acciones que se adjudiquen en la tercera vuelta deberá hacerse efectivo por los inversores una vez les haya sido comunicado por las entidades adheridas el número de acciones que finalmente les corresponden. La entidad agente informará el día siguiente de la finalización de la tercera vuelta a los inversores. El desembolso deberá hacerse efectivo máximo antes de las doce horas del siguiente día hábil contado desde la comunicación de las acciones asignadas. Para poder atender el pago en el plazo previsto las entidades adheridas podrán solicitar las provisiones de fondos que estimen necesarias. k) Entidades en las que puede tramitarse la suscripción: Tanto para la primera vuelta como para la segunda vuelta, en el caso que sobraran acciones de la primera vuelta, aquellos accionistas o inversores que hayan adquirido derechos de suscripción que deseen suscribir acciones de FERSA deberán dirigirse a las entidades adheridas en el SCL BARNA donde tengan depositadas y registradas las acciones. Para la tercera vuelta, en el caso que sobraran acciones de la segunda vuelta, cualquier clase de inversor que desee suscribir acciones deberá dirigirse exclusivamente por escrito a Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima (FIBANC), indicando el número de acciones que desee suscribir. l) Cotización en Bolsa de las nuevas acciones: Se solicitará la admisión a negociación de las nuevas acciones en Segundo Mercado para Pequeñas y Medianas Empresas, Real Decreto 710/1986, de la Bolsa de Valores de Barcelona.

m) Folleto de emisión: El Folleto informativo completo del aumento del capital ha sido inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado Valores, donde puede ser consultado. Asimismo, existen ejemplares del Folleto y del Tríptico a disposición del público en la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, en la entidad agente y directora Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima (FIBANC), y en el domicilio social de la Sociedad, calle Capitán Arenas, 1, Barcelona, y las oficinas principales en Travesera de Gracia 30, 5.º Planta, Barcelona, en la web de FERSA (www.fersa.es) sin anexos, y en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es) sin anexos.

Barcelona, 17 de enero de 2005.-Consejero Director General, Ignacio Moreno Hernández.-1.552.

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