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Las Juntas generales de socios de Noray 97, S. L., y Earbil 96, S. L., celebradas con el carácter de universal el día 28 de junio de 2005, aprobaron, por unanimidad, tanto los Balances de fusión de las sociedades intervinientes, como la fusión por la cual Earbil 96, S. L. (Sociedad absorbida), traspasa en bloque su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) a la mercantil ya existente Noray 97, S. L. (Sociedad absorbente), adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida que quedará extinguida y disuelta sin liquidación. La fusión descrita anteriormente se realiza ajustándose al proyecto de fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de las compañías intervinientes en fecha 17 de junio de 2005 y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya en fecha 23 de junio de 2005 en el que se prevé que la fusión tendrá efectos contables a partir de la fecha de 1 de enero de 2005, este día inclusive. Noray 97, S. L., aumentará su capital social para atender al tipo de canje aplicado a las participaciones sociales de la mercantil absorbida Earbil 96, S. L., en la cifra de 162.678,68 euros y el tipo de canje correspondiente será el de 0,366378749 participaciones sociales de la sociedad absorbente Noray 97, S .L., por cada una de las 73.882 participaciones sociales objeto del canje de la sociedad absorbida Earbil 96, S. L., de manera que los socios de la absorbida reciben 27.068 participaciones sociales de la absorbente.
Se hace constar el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de cualesquiera de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como también de los demás documentos relacionados con la fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, pudiendo asimismo obtener su envío o entrega gratuita. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de tales acuerdos, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar su derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.
Getxo, 29 de junio de 2005.-El Administrador único de Noray 97, S. L., y Earbil 96, S. L., Eduardo Perales Earle.-42.851. 2.ª 9-8-2005
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