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Documento BORME-C-2005-183020

CONDIS SUPERMERCATS, S. A. (Sociedad absorbente) CONDISLINE E-COMMERCE, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 27847 a 27847 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-183020

TEXTO

Fusión por absorción

Las Juntas Generales Universales de las sociedades «Condis Supermercats, S. A.», y «Condisline E-Commerce, S.A.U., celebradas el día 27 de junio de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción por «Condis Supermercats, S. A.», de «Condisline E-Commerce, S. A. U.», adquiriendo la primera por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin apertura de período de liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida. La fusión se acordó conforme el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fe-cha 7 de junio de 2005. Las compañías intervinientes aprueban como Balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. Se fijan los efectos contables y fiscales de la fusión desde el día 1 de enero de 2005. No existe, ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de partícipes, ni existen titulares de acciones de clases especiales ni ningún tipo de derechos especiales, no otorgándose tampoco ventajas de clase alguna ni a expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades que intervienen en la fusión. Dado que la sociedad absorbente es accionista único de la absorbida, la fusión acordada no generará ampliación de capital de la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Montcada i Reixac (Barcelona), 12 de septiembre de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de Condis Supermercats, S. A., y el Administrador solidario de Condisline E-Commerce, S. A. U., don Ramón Condal Escudé.-47.917. 2.ª 23-9-2005

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