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Documento BORME-C-2005-221094

REALIZACIONES TURÍSTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) HOTELES TURÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA MOTELES DE LAS GRANDES RUTAS ESPAÑOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAS TURÍSTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA URME REAL, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 35301 a 35301 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-221094

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que en fecha 18 de noviembre de 2005, las Juntas generales de accionistas de las sociedades Realizaciones Turísticas, Sociedad Anónima; Hoteles Turísticos, Sociedad Anónima; Moteles de las Grandes Rutas Españolas, Sociedad Anónima; Industrias Turísticas, Sociedad Anónima, y Urme Real, Sociedad Limitada, han acordado aprobar por la mayoría exigida en cada caso la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Hoteles Turísticos, Sociedad Anónima; Moteles de las Grandes Rutas Españolas, Sociedad Anónima; Industrias Turísticas, Sociedad Anónima, y Urme Real, Sociedad Limitada, por parte de Realizaciones Turísticas, Sociedad Anónima, con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente Realizaciones Turísticas, Sociedad Anónima. Se hace constar expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y acreedores de las mencionadas sociedades que intervienen en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la tercera y última publicación de este anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Transcurrido dicho plazo los accionistas y socios de todas las sociedades, incluida Realizaciones Turísticas, Sociedad Anónima, deberán seguir el siguiente procedimiento para el canje de las acciones y participaciones de las sociedades absorbidas por acciones de la sociedad absorbente:

Las entidades depositarias y tenedores de las acciones y participaciones de las sociedades absorbidas habrán de presentarlas para su canje en el lugar y plazo que se señale en la oportuna publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos de los mayores diarios de mayor circulación en cada provincia donde las sociedades tengan sus respectivos domicilios sociales. Dicho plazo no podrá, en ningún caso, ser inferior a un mes.

Los tenedores de las acciones y participaciones de las sociedades absorbidas deberán acreditar su condición de tales mediante entrega, en el lugar que se señale en la oportuna publicación, de los títulos, resguardos provisionales, o cualquier otro documento que acredite de modo fehaciente dicha titularidad. Los accionistas o socios que sean poseedores de acciones o participaciones que representen una fracción del número de acciones de las sociedades absorbidas fijado como tipo de canje, podrán agruparse o transmitir sus acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Las acciones de Realizaciones Turísticas, Sociedad Anónima, que no hubieran sido entregadas a accionistas o socios de las sociedades absorbidas por no haber acudido estas al canje dentro del plazo que se señale conforme se ha previsto anteriormente, serán depositadas a disposición de sus titulares en el domicilio social de la sociedad absorbente.

Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito de los títulos emitidos por Realizaciones Turísticas, Sociedad Anónima, a disposición de los accionistas y socios de las sociedades absorbidas, sin haber sido canjeado, se procederá a venderlos por cuenta y riesgo de los interesados con la intervención de Notario, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. El importe líquido de la venta será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Madrid, 18 de noviembre de 2005.-El Secretario de los Consejos de Administración de todas las sociedades, Gregorio Fraile Fabra.-59.432. 2.ª 22-11-2005

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