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Documento BORME-C-2005-221095

RECYVID, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) CODANDREDI, S. L. (Sociedad beneficiaria de reciente creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 35301 a 35302 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-221095

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad «Recyvid, Sociedad Limitada», celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2.005, aprobó, previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la compañía mediante la segregación de una parte de su patrimonio consistente en máquinas recreativas tipo «B», instaladas en establecimientos de hostelería ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y otros activos y pasivos afectos al patrimonio segregado, traspasando en bloque el patrimonio segregado a la sociedad de reciente creación «Codandredi, Sociedad Limitada», conforme al proyecto de escisión y con base en el Balance de la sociedad cerrado a 31 de Agosto de 2005. A los solos efectos de llevar a cabo la operación de escisión parcial, se aprueba la reducción del capital social y disminución de las reservas legal y voluntaria de «Recyvid, Sociedad Limitada», por el valor del patrimonio escindido, es decir, por importe de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros) , reduciendo la cifra de capital social por importe de diez mil cincuenta euros (10.050 euros) mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones sociales, cuyo valor nominal pasará de 6,010121 euros por participación social a 4 euros, y disminuyendo la reserva legal en las reservas voluntarias por importe de treinta y cuatro mil novecientos treinta y un euros con noventa y cinco céntimos (34.931,95 euros); y en el momento del otorgamiento de la escritura de escisión, se realizará una ampliación capital en la sociedad Codandredi, Sociedad Limitada, con un importe de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros), mediante la emisión de 48.000 participaciones sociales, de un valor nominal de 1 euro cada una, de las mismas características que las actuales y con idénticos derechos y obligaciones que aquellas, numeradas de la 3.007 a la 51.006, ambos inclusive, que serán asumidas y desembolsadas por la totalidad de los socios de la sociedad «Recyvid, Sociedad Limitada», en la misma proporción que ostentan en la actualidad en esta sociedad, mediante la aportación de la totalidad de los activos y pasivos correspondientes a la rama de actividad, modificando los artículos quintos, respectivamente, de los Estatutos Sociales de ambas sociedades. El balance de escisión utilizado para la escisión es el cerrado a 31 de agosto de 2005, aprobado por la Junta General Extraordinaria de 14 de noviembre de 2005, y todo ello con arreglo al proyecto de escisión de fecha 20 de septiembre de 2005, depositado el 6 de octubre de 2005 en el Registro Mercantil de Logroño y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 7 de noviembre de 2005. Las operaciones realizadas por la sociedad «Recyvid, Sociedad Limitada», se entenderán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria, «Codandredi, Sociedad Limitada» a partir del día uno del mes siguiente a la fecha de inscripción de la escritura de escisión. No existen en la sociedad que se escinde titulares de participaciones sociales especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores. Los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida «Recyvid, Sociedad Limitada», tienen a su disposición, en el domicilio social de la sociedad, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de escisión y los documentos a que hace referencia el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículos 242, 243 y 238, de la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, los acreedores de la referida sociedad pueden oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo las Juntas generales extraordinarias y universales de la sociedad «Recyvid, Sociedad Limitada», y «Condandredi, Sociedad Limitada», acordaron que la presente operación se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, contenido en el Título VIII, Capítulo VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades. A estos efectos, se comunicará la opción a la Administración Tributaria en los términos establecidos en el Capítulo II del título I del Reglamento del Impuestos sobre Sociedades, conforme a la modificación efectuada por Real Decreto 995/2001, de 10 de septiembre, y dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura de fusión.

Logroño, 14 de noviembre de 2005.-El Administrador Único de «Recyvid, Sociedad Limitada», Valeriano Ruiz Ruiz, y los Administradores Solidarios de «Codandredi, Sociedad Limitada», Pilar Muro García y Joaquín Gomis Estada.-59.603.

1.ª 22-11-2005

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