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Documento BORME-C-2005-231093

PRÍNCIPE 13, S. L. (Sociedad escindida) INVERSIONES INMOBILIARIAS ASUBIO, S. L. SUÁREZ & DE LA CONCHA, S. L. (Sociedades beneficiarias de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 37050 a 37050 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-231093

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las entidades mercantiles «Príncipe 13, Sociedad Limitada», «Inversiones Inmobiliarias Asubio, Sociedad Limitada» y «Suárez & de la Concha, Sociedad Limitada», celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 28 de noviembre de 2005, aprobaron por unanimidad, la escisión de la primera y la subsiguiente absorción de los correspondientes patrimonios por «Inversiones Inmobiliarias Asubio, Sociedad Limitada» y «Suárez y de la Concha, Sociedad Limitada» (sociedades beneficiarias de la escisión) , con extinción de la primera y traspaso en bloque a favor de las segundas a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del Activo y del Pasivo. La escisión se acordó con la aprobación del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 28 de noviembre de 2005, y de los respectivos Balances cerrados a 31 de diciembre de 2004. Las operaciones realizadas por «Príncipe 13, Sociedad Limitada» se considerarán realizadas a efectos contables por cada una de las beneficiarias de la escisión a partir del 1 de enero de 2005, día siguiente a la fecha de cierre de los respectivos Balances de escisión. No se otorgan derechos especiales en las sociedades beneficiarias de la escisión. Tampoco se otorgan ventajas especiales a expertos independientes por no ser necesaria su intervención de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. El procedimiento de canje de las participaciones sociales será de una participación nueva por cada participación de la sociedad que se escinde. Se hace constar que desde el día de la celebración de las Juntas generales extraordinarias y universales de todas las sociedades se encuentran en el domicilio social a disposición de los socios y acreedores el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión de las sociedades.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-Don Diego Suárez Garín y Doña María Eugenia Suárez Garín Administradores mancomunados de «Príncipe 13, Sociedad Limitada», por delegación de las Juntas generales de todas las sociedades.-61.731. 2.ª 7-12-2005

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