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Documento BORME-C-2005-97274

MINICENTRALES DOS, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbente) COMERCIAL INVERSORA GUANARTEME, S. L. Unipersonal CARAVASAR, S. L. Unipersonal PRODUCCIÓN DE ENERGÍA DE XERTA, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 14262 a 14262 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-97274

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 18 de mayo de 2005 el accionista único de «Minicentrales Dos, Sociedad Anónima», el socio único de «Comercial Inversora Guanarteme, Sociedad Limitada» y de «Caravasar, Sociedad Limitada», y la Junta General Extraordinaria de socios de «Producción de Energía de Xerta, Sociedad Limitada» celebrada con carácter universal en dicha fecha, después de aprobar tanto el proyecto de fusión como el Balance de fusión, aprobaron su fusión mediante la absorción por «Minicentrales Dos, Sociedad Anónima» de «Comercial Inversora Guanarteme, Sociedad Limitada», «Caravasar, Sociedad Limitada» y «Producción de Energía de Xerta, Sociedad Limitada». En su virtud, se transmite en bloque a «Minicentrales Dos, Sociedad Anónima», como sucesora universal, el total patrimonio de «Comercial Inversora Guanarteme, Sociedad Limitada», «Caravasar, Sociedad Limitada» y «Producción de Energía de Xerta, Sociedad Limitada», que quedarán automáticamente disueltas, sin necesidad de liquidación, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos sus derechos y obligaciones, todo ello conforme al procedimiento regulado en la sección segunda del capítulo VIII del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y, en particular, por el artículo 250 de dicho texto legal, y en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de la totalidad de las sociedades participantes en la fusión el 25 de abril de 2005, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 6 de mayo de 2005 y en el Registro Mercantil de Madrid el 10 de mayo de 2005, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios o accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y a los obligacionistas de la sociedad absorbente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los Balances de fusión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión y a los obligacionistas de la sociedad absorbente, en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 18 de mayo de 2005.-José María Lozano Muñoz, en representación, como Consejero y por delegación expresa de facultades, de «Minicentrales Dos, S. A. U.», «Caravasar, S. L. U.» y «Comercial Inversora Guanarteme, S. L. U.», y Gerhard Matzinger, en representación como Administrador solidario de «Producción de Energía de Xerta, S. L.».-25.054.

1.ª 20-5-2005

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