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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Consejo de Administración de la mercantil Mavelium, S.L., entidad socia única de Curtidos Martínez Leal, S.L.U. y Din Lorca, S.L.U., ejercitando las competencias de la junta general, el día 6 de junio de 2016 decidió aprobar la fusión de Curtidos Martínez Leal, S.L.U. (sociedad absorbente) y Din Lorca, S.L.U. (sociedad absorbida).
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades y por el precitado Consejo de Administración de Mavelium, S.L., ejercitando las competencias de la Junta general, el 6 de junio de 2016. Asimismo se aprobó el Balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2015 y habiéndose fijado el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad; todo ello conforme al proyecto de fusión.
Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (art. 52.1 LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Din Lorca, S.L.U. (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Curtidos Martínez Leal, S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Din Lorca, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de Administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que corresponde al socio único, a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión y a los representantes de los trabajadores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Lorca, 8 de junio de 2016.- CURTIDOS MARTÍNEZ LEAL, S.L.U., Administrador solidario don Juan Martínez Pardo.- DIN LORCA, S.L.U., Secretario del Consejo de Administración, don José Ramón Martínez Pardo.
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