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Documento BORME-C-2017-9247

PEEKABOO ENGLISH, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HEDGEHOG SCHOOL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 10672 a 10672 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9247

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de Peekaboo English, sociedad limitada unipersonal (sociedad absorbente), ha aprobado con fecha 10 de noviembre de 2017 la fusión por absorción entre Hedgehog School, sociedad limitada unipersonal y Peekaboo English, sociedad limitada unipersonal, mediante la absorción de la primera sociedad por la segunda, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades.

La citada fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de agosto de 2017 de dichas sociedades, también aprobados por los respectivos socios únicos.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Hedgehog School, sociedad limitada unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, la mercantil Peekaboo English, sociedad limitada unipersonal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y el pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de septiembre de 2017.

Asiste a los señores socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Gijon, 13 de noviembre de 2017.- La Administradora única de Peekaboo English, sociedad limitada unipersonal y la Administradora única de Hedgehog School, Sociedad Limitada Unipersonal.

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