De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que las respectivas Juntas Generales de las sociedades RANCHO VERDE, S.L. (sociedad absorbente) y LAS TIERRAS DE DON ÁNGEL, S.L. (sociedad absorbida); han adoptado con fecha 8 de noviembre de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de RANCHO VERDE, S.L. y de LAS TIERRAS DE DON ÁNGEL, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las dos empresas con fecha 10 de octubre de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios y en los mismos porcentajes de participación cada uno de ellos. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las dos sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en cada una de ellas, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y, por unanimidad, de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión conforme al artículo 44 LME.
Madrid, 10 de noviembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades RANCHO VERDE, SL (sociedad absorbente) y de LAS TIERRAS DE DON ÁNGEL, SL (sociedad absorbida), Gonzalo Cañedo-Argüelles Osborne.
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