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Documento BORME-C-2018-1170

MON DECMO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LUXURI MON FUTUR I PROJECTES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1407 a 1407 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1170

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 (Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) en adelante LME se hace público que la junta general universal de socios de la entidad MON DECMO, S.L.U., de fecha 31 de enero de 2018 aprobó la escisión parcial sin extinción de "MON DECMO, S.L.U.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma relativa a la actividad de arriendo y subarriendo de bienes inmuebles y su gestión patrimonial en el sector inmobiliario a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "LUXURI MON FUTUR I PROJECTES, S..L.U.", recibiendo el socio único de la sociedad parcialmente escindida participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad parcialmente escindida.

La escisión parcial de MON DECMO, SLU, ha sido acordada de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial, de conformidad con lo establecido en el norma legal precitada.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, la escisión parcial se realizará sin la necesidad del Informe de Expertos Independientes, ni el Informe de los Administradores, ni el Balance de Escisión. No obstante se hace constar que el proyecto de escisión parcial aprobado incluye el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Palma de Mallorca, 2 de marzo de 2018.- El Administrador Único, Gabriel Catalá Salas.

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