Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-1171

PROMOCIONES PRADOVIEJO CIII, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROMOCIONES MYE PORTALADA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA NUEVA CREACIÓN)
MARTÍNEZ Y VALDERRAMA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1408 a 1408 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1171

TEXTO

En cumplimiento a lo establecido en al artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y demás disposiciones aplicables, se hace público que la junta general de socios de Promociones Pradoviejo CIII S.L. (sociedad escindida), celebrada el día 8 de Marzo de 2018, con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la sociedad Promociones Pradoviejo CIII S.L., con la consiguiente extinción de la misma y la división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades: Promociones MYE Portalada S.L. (sociedad de nueva creación) y Martínez y Valderrama S.L. (sociedad de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total, formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes existentes.

Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la sociedad escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio y la constitución de las sociedades beneficiarias de nueva constitución, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas.

El acuerdo de escisión en Promociones Pradoviejo CIII S.L. (sociedad escindida), por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de trabajadores en caso de que los hubiere, de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción del acuerdo de escisión y en el domicilio social, y de pedir entrega o el envío gratuitos de toda la documentación y/o información indicada en el precepto legal.

Logroño, 13 de marzo de 2018.- D. José Latorre Vadillo, Administrador Único de Promociones Pradoviejo CIII, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid