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Documento BORME-C-2018-5630

INGECOR AGROFORESTAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PERESA INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 6597 a 6597 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5630

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que por acuerdo de la Junta Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad "INGECOR AGROFORESTAL, S.L." celebrada en fecha 15 de mayo de 2018, se aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad "INGECOR AGROFORESTAL, S.L., a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "PERESA INVESTMENT, S.L.".

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de las participaciones que ostenta la sociedad escindida en el capital social de las entidades "GRANJUELA AGRICULTURA Y SERVICIOS, S.L." y "CASABLANCA DEL VALLE, S.L", y el traspaso de las mismas a la Sociedad beneficiaria de nueva creación "PERESA INVESTMENT, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial financiera se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo por unanimidad de la Junta Universal de Socios de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social e aquella, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Córdoba, 20 de junio de 2018.- Administrador solidario, Rafael Bosco Pérez Cabello de Alba.

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