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Documento BORME-C-2018-5631

INMOBILIARIA CARABAZA GONZÁLEZ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CARABAZA GAYOSO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
CARABAZADM, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 6598 a 6598 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5631

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta general de socios de INMOBILIARIA CARABAZA GONZÁlEZ, S.L. (sociedad escindida), celebrada el día 6 de junio de 2018 con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la sociedad INMOBILIARIA CARABAZA GONZÁLEZ, S.L., con la consiguiente extinción de la misma y la división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque por partes iguales, a favor de las siguientes sociedades: CARABAZA GAYOSO, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación) y CARABAZADM, S.L. (sociedad de nueva creación), todo ello conforme al proyecto común de escisión total formulado y suscrito por los administradores de la sociedad escindida el 12 de marzo de 2018 y subsanado el 6 de abril depositado en el Registro Mercantil de Cantabria el 16 de abril.

Por aplicación del artículo 42 LME por haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida no es necesario el informe de los Administradores, sin que sea tampoco necesario el informe de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar en el domicilio social el acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión; y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Torrelavega, 21 de junio de 2018.- La Administradora solidaria, María Concepción Carabaza González.

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