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Documento BORME-C-2018-7358

SARQUAVITAE SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SARQUAVITAE RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, B.V.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 8570 a 8570 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7358

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de SARquavitae Servicios a la Dependencia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado con fecha 21 de septiembre de 2018 la fusión transfronteriza por absorción de SARquavitae Residencial y Asistencial, B.V. (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión transfronteriza de fecha 30 de junio de 2018 formulado conjuntamente y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 LME, en la medida en que (i) la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en las que está dividido el capital social de la Sociedad Absorbida, y (ii) el acuerdo de fusión transfronteriza por absorción se adopta por el socio único de la Sociedad Absorbente, el acuerdo de fusión transfronteriza se adopta sin informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, sin aumento de capital de la Sociedad Absorbente y sin necesidad de aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión transfronteriza adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Vigo, 21 de septiembre de 2018.- Administrador único de SARquavitae Residencial y Asistencial, B.V., SARquavitae Servicios a la Dependencia, S.L.U., a través de su representante persona física, doña Josefa Isabel Fernández Miguélez y el Administrador único de SARquavitae Servicios a la Dependencia, S.L.U., Geriavi, S.A.U., a través de su representante persona física, doña Josefa Isabel Fernández Miguélez.

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