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Documento BORME-C-2018-8072

CORTIJO DE ARÉVALO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9408 a 9408 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-8072

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas de "Cortijo de Arévalo, Sociedad Anónima" celebrada el día 10 de octubre de 2018, acordó aumentar el capital social en un importe de 282.625,94 euros a una cifra de capital social resultante de 914.794,51 euros, mediante la emisión de 47.025 acciones ordinarias y al portador de una sola clase y serie, de un valor nominal de 6,010121 euros cada una, a ser desembolsadas en su totalidad y de numeración correlativa del 105.185 al 152.209, ambos inclusive.

El plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente se fija en un mes contado desde la publicación del anuncio de esta la oferta de suscripción de nuevas acciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Para ejercer el derecho de suscripción preferente habrá de ingresarse, en la cuenta de la Sociedad IBAN: ES52 2038 3589 1060 0007 4862, el importe total de emisión de las acciones que se pretenden suscribir, indicando los datos del accionista que lo hace, así como el número de acciones que desea suscribir.

En el supuesto de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro del plazo fijado en el acuerdo anterior, las acciones de nueva emisión que no hayan sido suscritas, serán ofrecidas por el Administrador único a los accionistas, que hayan ejercitado íntegramente el derecho de suscripción preferente, pudiendo éstos ejercitar este derecho también sobre las acciones no suscritas por los demás accionistas, dentro de un plazo adicional de cinco (5) días, contado desde la conclusión del plazo anterior, mediante transferencia del correspondiente importe a la cuenta bancaria arriba indicada.

Si existiesen varios accionistas interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos tuviere previamente en la sociedad. Si transcurrido este segundo plazo de cinco (5) días, el aumento de capital no ha sido suscrito íntegramente, el administrador único podrá ofrecer dentro de otro plazo adicional de quince (15) días la suscrición de las acciones no suscritas a cualesquiera terceros. Transcurrido este último plazo, para el supuesto de que el aumento de capital no se haya suscrito íntegramente, el accionista "Dasam Vermögensverwaltung GmbH & Co. KG" se obliga a suscribir con carácter inmediato todas las acciones que estén pendientes de suscripción.

Madrid, 17 de octubre de 2018.- Don Franz Ludwig Freiherr von Ulm-Erbach, Administrador Solidario.

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