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Documento BORME-C-2018-9385

MEDITERRÁNEA AGROPECUARIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URDEX, S.L.U.
CATALA Y ROHNER, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10894 a 10895 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9385

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se comunica que las mercantiles Mediterránea Agropecuaria, S.L., Urdex, S.L.U., y Catala Rohner, S.A.U., mediante acuerdo de la Junta general extraordinaria y universal de la absorbente y del socio único de las dos absorbidas, todos ellos de fecha 5 de diciembre de 2018, han aprobado y acordado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de las dos últimas por la primera, siendo la absorbente titular de la totalidad de las acciones y participaciones sociales de las absorbidas; la fusión se producirá mediante la disolución sin liquidación de las entidades absorbidas y la transmisión de sus patrimonios en bloque a la entidad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones; todo ello en base a los balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas deben considerarse realizadas a efectos contables por la absorbente es el 1 de enero de 2018.

No existen en las sociedades intervinientes participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión, ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas o expertos independientes que hayan podido participar en la misma.

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los accionistas, partícipes y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de Fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de dicha Ley en el plazo de un mes, desde el último anuncio del acuerdo de fusión.

A los efectos legales oportunos se hace constar que no existen obligaciones en las sociedades intervinientes en la fusión.

El proyecto de fusión ha sido aprobado por los órganos de administración de las sociedades fusionadas en fecha 25 de junio de 2018; de conformidad al art. 42 de la Ley 3/2009, el presente acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los acuerdos exigidos por la Ley, con inclusión del Proyecto de Fusión.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el capítulo VIII del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades.

La presente fusión ostenta la consideración de especial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, al estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la absorbente, y se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la indicada Ley.

Alcoy, 5 de diciembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de las sociedades absorbente y absorbidas, Antonio Silvestre Peiró.- El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades absorbente y absorbida, José Barrachina Mataix.

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