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Documento BORME-C-2018-9386

PARVITAX, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ARRIETA ASESORES CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
PINVERTAX, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10896 a 10896 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9386

TEXTO

Anuncio de fusión y posterior escisión parcial.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, se hace público que las Juntas generales y universales de socios de las sociedades "Parvitax, S.L." y "Arrieta Asesores Consulting, S.L.", celebradas el pasado 1 de diciembre de 2018, aprobaron por unanimidad:

1. La fusión por absorción de "Arrieta Asesores Consulting, S.L." por parte de "Parvitax, S.L.", a través de la disolución sin liquidación de "Arrieta Asesores Consulting, S.L." y absorción en bloque de su patrimonio social por parte de "Parvitax, S.L.", la cual adquiere por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio absorbido, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión por absorción suscrito por el Administrador único de ambas entidades, "Parvitax, S.L." y "Arrieta Asesores Consulting, S.L.".

2. La posterior escisión parcial, sin extinción, de "Parvitax, S.L.", a través de la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de actividad patrimonial, a favor de la entidad "Pinvertax, S.L.", a constituir, la cual adquiere por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la mercantil "Parvitax, S.L.".

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión y posterior escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y escisión. Los acreedores de cualquiera de la sociedades podrán oponerse a la fusión y posterior escisión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo que aprueba la fusión y posterior escisión.

Logroño, 1 de diciembre de 2018.- El Administrador único de las entidades participantes, Pablo Arrieta Villareal.

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