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Documento BORME-C-2018-9387

ALGUMAY, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MAYES GLOBAL GROUP, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10897 a 10897 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9387

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta General universal y extraordinaria de Algumay, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 30 de noviembre de 2018 ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial financiera de la misma a favor de la sociedad de nueva creación Mayes Global Group, S.L. (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial financiera implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de la sociedad Mayes Exportación, S.L. Sociedad Unipersonal, traspasando en bloque dicha participación financiera a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por los administradores solidarios de la sociedad parcialmente escindida, sin que dicha sociedad se extinga como consecuencia de la escisión.

Dado que la escisión parcial financiera se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, tampoco procede el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad escindida de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de la referida sociedad con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

El Ejido, 3 de diciembre de 2018.- Los Administradores solidarios de ALGUMAY, S.L., Antonio José Reyes López y Juan Antonio Tomás Martos.

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