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Documento BORME-C-2019-4927

ADC INFRAESTRUCTURAS Y SISTEMAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GIMENO DIGITAL TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5813 a 5813 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4927

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que la Junta General de Socios de ADC Infraestructuras y Sistemas, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), celebrada con carácter Universal y de forma Extraordinaria, con fecha 30 de mayo de 2019, aprobó por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente, dedicada a los servicios de diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación comercialización de sistemas, soluciones y productos que hagan uso de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones), en favor de una sociedad de nueva creación que quedará constituida bajo la denominación Gimeno Digital Technologies, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que se constituirá simultáneamente, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la Sociedad Escindida ADC Infraestructuras y Sistemas, S.L., en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de la misma. La escisión se llevará a cabo sin necesidad de reducir el capital de la Sociedad Escindida, al contar en su balance con reservas voluntarias suficientes para poder dar de baja el patrimonio que se transmite a la Sociedad Beneficiaria con cargo a las mismas y reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del Órgano de Administración sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión pese a haberse empleado como tal el cerrado a 31 de diciembre de 2018. El proyecto de escisión parcial y el acuerdo de escisión parcial adoptado incluyen el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

Los socios y los trabajadores y sus representantes de la Sociedad Escindida tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Los socios y acreedores de la Sociedad Escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Durante el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio del acuerdo de escisión parcial, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

Castellón de la Plana, 5 de junio de 2019.- El Administrador único, Gimeno Servicios Compartidos, S.L., por su representante físico permanente, Enrique Gimeno Escrig.

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