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Documento BORME-C-2019-4928

SANTANDER SECURITIES SERVICES, S.A., SOCIEDAD
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SANTANDER SECURITIES SERVICES LATAM HOLDING, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5814 a 5815 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4928

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 17 de mayo de 2019, el accionista único de Santander Securities Services, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("S3 Spain"), esto es, Santander Investment, S.A., aprobó la escisión parcial sin extinción de S3 Spain mediante la cual S3 Spain escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera de participaciones en sociedades mercantiles que operan negocios de custodia y depositaría de activos en varios países de Latinoamérica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Santander Securities Services Latam Holding, S.L." (Sociedad Unipersonal) ("S3 Latam Holdco 1"), que adquirirá por sucesión a título universal todos los activos, se subrogará en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la escisión parcial. Conforme al artículo 70.1 de la LME, como consecuencia de esta escisión parcial S3 Spain reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria. La eficacia de la escisión parcial está sujeta suspensivamente a la obtención de determinadas autorizaciones administrativas.

Dado que S3 Latam Holdco 1, la sociedad beneficiaria de la escisión parcial, será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por el accionista único de S3 Spain, esto es, Santander Investment, S.A., resulta de aplicación a esta escisión el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME. En consecuencia, no resultan necesarios para esta escisión parcial (i) el informe del consejo de administración sobre el proyecto de escisión, (ii) el informe de experto independiente, ni (iii) la aprobación por parte de S3 Spain de un balance de escisión. Asimismo, según lo establecido en el artículo 49.1. de la LME (por remisión expresa del artículo 73 de la LME), el proyecto de escisión parcial no incluye las menciones 2.ª, 6.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

La escisión parcial de S3 Spain fue aprobada por su accionista único en los exactos términos del proyecto de escisión de fecha 17 de mayo de 2019, formulado por el consejo de administración de S3 Spain. En virtud de lo establecido en el artículo 42 de la LME, no resultó necesaria la publicación o el depósito del proyecto de escisión parcial con carácter previo a la adopción del acuerdo correspondiente por parte del accionista único, por cuanto la adopción del acuerdo de escisión por parte del accionista único resulta equivalente a que el acuerdo fuera aprobado en junta universal y por unanimidad, según los términos del artículo 42 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, el accionista único y los acreedores de S3 Spain tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de S3 Spain (avenida Cantabria, s/n, 28660, Boadilla del Monte (Madrid)) y de los que pueden solicitar la entrega o el envío gratuito.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de S3 Spain a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores para su examen en el domicilio social de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME, siempre que hayan tenido que ser preparados o emitidos en relación con esta escisión, y de los que pueden solicitar la entrega o el envío gratuito.

Boadilla del Monte (Madrid), 6 de junio de 2019.- El Vicesecretario no miembro del Consejo de Administración de Santander Securities Services, S.A. (Sociedad Unipersonal), Juan José Siso García.

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