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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Accionista único de Soinmob Inmobiliaria Española, S.A. Unipersonal, y el Socio Único de Jezzine Uno, S.L. Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta General, aprobaron día 12 de junio de 2019, el Proyecto Común de Segregación, según el cual Soinmob Inmobiliaria Española, S.A. Unipersonal, segrega una parte de su patrimonio, en concreto el negocio del arrendamiento de los locales comerciales destinados a oficinas bancarias, que constituye una unidad económica autónoma e independiente, y la transfiere en bloque por sucesión universal a Jezzine Uno, S.L. Unipersonal.
Dicha segregación se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Segregación redactado y suscrito por el Consejo de Administración y Administradores Solidarios de ambas sociedades intervinientes, el día 11 de junio de 2019. Asimismo, se aprobó el Balance de Segregación de ambas sociedades intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de auditoría, en el caso de Soinmob Inmobiliaria Española, S.A Unipersonal.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades que participan en la segregación, Soinmob Inmobiliaria Española, S.A. Unipersonal, y de Jezzine Uno, S.L. Unipersonal, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Segregación. Los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 312009.
Madrid, 13 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de Soinmob Inmobiliaria Española, S.A. Unipersonal, y Administrador solidario de Jezzine Uno, S.L. Unipersonal, Gerardo Kuri Kaufmann.
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