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Documento BORME-C-2019-5370

OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FD7 AXLES & TYRES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6363 a 6363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5370

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el día 27 de mayo de 2019, el socio único de OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.U. (sociedad absorbente), y los socios de FD7 AXLES & TYRES, S.L. (sociedad absorbida), han aprobado la fusión inversa de la sociedad FD7 AXLES & TYRES, S.L. (sociedad absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 23 de mayo de 2019 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, FD7 AXLES & TYRES, S.L., y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.U., como sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador único de ambas sociedades con fecha 23 de mayo de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52 al tratarse de una fusión inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las acciones de las sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 del LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socio en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

La Cartuja (Zaragoza), 20 de junio de 2019.- El Administrador único, José Luis Ferruz Pérez.

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