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Documento BORME-C-2019-5371

OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FM5 INDUSTRIAL DEVELOPMENTS, S.A.U.
FC9 HYDRAULIC CYLINDERS, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6364 a 6364 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5371

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el día 27 de mayo de 2019, el socio único de OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A.U. (sociedad absorbente) y el socio único de la sociedades FM5 INDUSTRIAL DEVELOPMENTS, S.A.U., y FC9 HYDRAULIC CYLINDERS, S.A.U. (sociedades absorbidas), han aprobado la fusión gemelar por absorción de las sociedades absorbidas sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 23 de mayo de 2019 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, FM5 INDUSTRIAL DEVELOPMENTS, S.A.U., y FC9 HYDRAULIC CYLINDERS, S.A.U., y la transmisión en bloque de sus patrimonios íntegros a OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A.U., como sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador único de las sociedades con fecha 23 de mayo de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52 al tratarse de una fusión gemelar por absorción en la que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por el mismo accionista. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 del LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión del administrador único y socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y, por unanimidad, en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

La Cartuja (Zaragoza), 20 de junio de 2019.- El Administrador único, José Luis Ferruz Pérez.

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