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Documento BORME-C-2019-5637

ROOM SOCIAL NETWORKS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELCODI NETWORKS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 6665 a 6665 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5637

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil ROOM SOCIAL NETWORKS, S.L., y el Socio único de la mercantil ELCODI NETWORKS, S.L.U., ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 21 de diciembre de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de ROOM SOCIAL NETWORKS, S.L., como sociedad absorbente, y ELCODI NETWORKS, S.L.U., como sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, que es el socio único de la sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmitiendo en bloque todos sus activos y pasivos, con sucesión universal en todos sus derechos y obligaciones por parte de la sociedad absorbente, todo ello según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

Se hace constar que la fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no es preciso establecer un tipo de canje de las participaciones, ni aumentar el capital de la Sociedad Absorbente.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los socios de todas las sociedades y por unanimidad, no son aplicables a estas operaciones las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión se establecen en la LME, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como el respectivo balance de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la misma, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 12 de junio de 2019.- Don Francisco Vidal Nart, representante persona física de Cavima Consulting 2013, S.L., Administrador único de Room Social Networks, S.L. .- Don Marc Jordana Soldevila, representante persona física de Room Social Networks, S.L., Administrador único de Elcodi Networks, S.L.U.

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