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Documento BORME-C-2019-6355

MOBIKO SUKALDEA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IRUAK ELKAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 7495 a 7495 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6355

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de MOBIKO SUKALDEA, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 3 de julio de 2019 se acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de MOBIKO SUKALDEA, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituida por una unidad de negocio autónoma dedicada a inmobiliaria, a una sociedad de nueva creación denominada IRUAK ELKAR, S.L., la cual se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido y adjudicando a los Socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida MOBIKO SUKALDEA, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando en Artículo 7º relativo a la cifra de Capital Social de los Estatutos sociales.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán también participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del Artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el Acuerdo de escisión parcial en Junta General y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el Artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el Informe delos Administradores sobre el mismo, todo ello en conformidad con lo previsto en los Artículos 42,73 y 78 bis de la citada Ley.

Así mismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a sus derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de los expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria IRUAK ELKAR, S.L. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el, derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del ultimo anuncio de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Irún, 24 de julio de 2019.- El Administrador, José Joaquin Genua Goicoechea.

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