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Documento BORME-C-2019-6411

PLANA FABREGA BARCELONA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PLANA FABREGA VIC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7555 a 7556 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6411

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (en adelante, "LME"), por remisión expresa del artículo 73 de la LME, se hace público que la Junta General de Socios de "PLANA FABREGA BARCELONA, S.L." (Sociedad Escindida parcialmente), celebrada con carácter Universal y de forma Extraordinaria, en fecha 30 de julio de 2019, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, consistente en la unidad económica constituida por la totalidad de los elementos del activo y pasivo que integran el patrimonio afecto a la actividad de venta, comercialización, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y/o productos de: i) telecomunicaciones, ii) contraincendios y iii) electromecánica, así como la venta y suministro de material: (i) electrónico, (ii) eléctrico, (iii) iluminación, (iv) eficiencia energética y (v) fontanería, bien por sí, bien a través de terceras personas y la importación y exportación de los mismos en las comarcas de Osona y Ripollès, produciéndose el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dicha unidad económica a favor de una sociedad de nueva creación que quedará constituida bajo la denominación de "PLANA FABREGA VIC, S.L." (Sociedad Beneficiaria), que adquirirá los derechos y obligaciones correspondientes a dicha unidad económica, recibiendo a cambio los socios de "PLANA FABREGA BARCELONA, S.L.", la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en proporción a su respectiva participación en "PLANA FABREGA BARCELONA, S.L.", en base al Proyecto de Escisión Parcial formulado y aprobado de forma unánime, así como suscrito, con fecha 1 de julio de 2019, por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 25 de julio de 2019, con el número 104. La escisión parcial no implica la extinción de la Sociedad Escindida, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME, se ha acordado asimismo la reducción de capital social de la Sociedad Escindida en la cuantía necesaria, esto es, la Sociedad Escindida reducirá su capital social –que actualmente es de 90.151,82 euros– en 32.502,74 euros, que será la cifra que configurará el capital social de la Sociedad Beneficiaria, quedando en consecuencia fijado el capital social de la Sociedad Escindida en lo sucesivo en 57.649,08 euros. Asimismo minorará las reservas voluntarias en proporción a la salida de patrimonio de la Sociedad Escindida. La reducción de capital conllevará la consiguiente modificación estatutaria del artículo 7.º, conforme se expresa seguidamente: "Artículo 7.º: El capital social es de 57.649,08 euros y está dividido en 9.592 participaciones sociales, números 1 a la 9.592, ambas inclusive, de 6,010121 de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. El capital social está totalmente suscrito e íntegramente desembolsado."

No se ha emitido el informe de los administradores, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la LME ni tampoco se ha emitido informe de expertos conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LME, sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de lo preceptuado en el artículo 42.2 de la LME, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la escisión parcial, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, que en modo alguno se han visto restringidos.

Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, según lo establecido en el artículo 43 de la LME así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 31 de julio de 2019.- Los Administradores solidarios de "Plana Fabrega Barcelona, S.L." (Sociedad Escindida), Xavier Onielfa Pérez y Gemma Plana Vila, .

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