Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-6412

PRAXIS PHARMACEUTICAL, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LIOF-PHARMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7557 a 7558 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6412

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el Accionista único de Praxis Pharmaceutical, S.A. Unipersonal (la "Sociedad Segregada"), ha decidido el día 31 de julio de 2019, conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, la segregación de la misma a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Liof-Pharma, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), sin extinción de la primera, y consistente en la transmisión en bloque y por sucesión universal de la parte del patrimonio de sociedad vinculado, directa e indirectamente, a la actividad fabricación de productos farmacéuticos y sanitarios, la importación y exportación de los mismos y la prestación de servicios logísticos, (el "patrimonio segregado"), el cual constituye una unidad económica capaz de desarrollar por sí misma una explotación económica en sede de la Sociedad Beneficiaria, todo ello conforme al Proyecto de Segregación formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Segregada el día 24 de julio de 2019.

La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la segregación, todo ello sin extinción de la Sociedad Segregada, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio segregado. La Sociedad Segregada adquirirá a cambio las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

En aplicación la Norma de registro y valoración 21.ª apartado 1 sobre "Operaciones entre empresas de grupo" del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, las operaciones de la Sociedad Segregada relativas al patrimonio segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las Sociedad Beneficiaria a partir del día 1 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el art. 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario el informe de los administradores ni el informe de los expertos independientes ni el balance de segregación. Sin perjuicio de lo anterior, el Accionista único ha adoptado el acuerdo de segregación sobre la base del Balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2018, el cual ha sido auditado por los auditores de la Sociedad, cuyo informe fue emitido con fecha 31 de mayo de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Proyecto de Segregación, que contiene, entre otra información, los elementos de activo y pasivo que integran el patrimonio transmitido. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

Vitoria-Gasteiz, 1 de agosto de 2019.- El Administrador único, Aitor Madina Aguirre en su calidad de persona física representante de Grupo Praxis Pharmaceutical, S.L., Administrador único de Praxis Pharmaceutical, S.A. Unipersonal (la "Sociedad Segregada").

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid