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Documento BORME-C-2019-7277

NOVAPÁN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PASTELERÍA DON MANUEL, SOCIEDAD LIMITADA
BOUTIQUE DEL PAN RÉBOLA, SOCIEDAD LIMITADA
CONDE ARANDA 87, SOCIEDAD LIMITADA
DECADADÍA, SOCIEDAD LIMITADA
EMILIAVEL, SOCIEDAD LIMITADA
GORIPÁN, SOCIEDAD LIMITADA,
GOYAPÁN, SOCIEDAD LIMITADA,
HORNO SANTA ISABEL, SOCIEDAD LIMITADA
MUNGBERE, SOCIEDAD LIMITADA
OLLARRECHE, SOCIEDAD LIMITADA
PANES DE CASTILLA Y ARAGÓN, SOCIEDAD LIMITADA
RÉBOLA PANADEROS, SOCIEDAD LIMITADA
TAHONA CÉSAR AUGUSTO, SOCIEDAD LIMITADA
TAHONA SAGASTA, SOCIEDAD LIMITADA
WARM BREAD, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 8522 a 8522 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7277

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales de las Sociedades Novapán, S.L.(Sociedad Absorbente), así como de las Sociedades Pastelería Don ManueL, S.L., Boutique del Pan Rébola, S.L., Conde Aranda 87, S.L., Decadadía, S.L., Emiliavel, S.L., Goripán, S.L., Goyapán, S.L., Horno Santa Isabel, S.L., Mungbere, S.L., Ollarreche, S.L., Panes de Castilla y Aragón, S.L., Rébola Panaderos, S.L., Tahona César Augusto, S.L., Tahona Sagasta, S.L., y Warm Bread, S.L. (Sociedades Absorbidas), constituidas con carácter Extraordinario y Universal los días 26 y 27 de septiembre de 2019, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los estrictos términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por el Administrador Único de todas ellas con fecha 29 de junio de 2019.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos; asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Fusionadas de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Zaragoza y Madrid, 1 de octubre de 2019.- El Administrador único, Antonio Rébola Moreno.

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