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Documento BORME-C-2019-7278

PROSEGUR AVOS ESPAÑA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENCLAMA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 8523 a 8523 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7278

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público lo siguiente:

El socio único de las sociedades PROSEGUR AVOS ESPAÑA, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), y de ENCLAMA, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), aprobaron con fecha 3 de octubre de 2019 la fusión por absorción, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de la absorbida a favor de la sociedad absorbente.

La presente fusión constituye, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009, un supuesto de fusión especial, debido a que la sociedad absorbente, está íntegramente participada por el mismo socio que la sociedad absorbida, y por tanto se lleva a efecto sin ampliación de capital de la absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre, el proyecto común de fusión, ni tampoco incluir en el mismo, las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Dicha fusión se aprobó de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes en fecha 2 de octubre de 2019, el cual no fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, por haber sido adoptado por el socio único de la sociedad absorbente, es decir, de forma unánime y con carácter universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LME. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2019. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener en el domicilio social, de cada una de las sociedades, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el de los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse al mencionado acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 3 de octubre de 2019.- El representante persona física, especialmente designada, para representar a PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S.L.U., como administradora única de PROSEGUR AVOS ESPAÑA, S.L.U., y como representante persona física, especialmente designada, para representar a PROSEGUR AVOS ESPAÑA, S.L.U., como Administradora única de ENCLAMA, S.L.U., Miguel Ángel Bandrés Gutiérrez.

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