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Documento BORME-C-2019-7796

AIRON SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AETURNUS CONSULTING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9102 a 9102 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7796

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinaria y universal de la mercantil Aeturnus Consulting, S.L.U.. (sociedad absorbida) y la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de Airón Sistemas de Información, S.L.U. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 28 de octubre de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Aeturnus Consulting, S.L.U. por parte de Airón Sistemas de Información, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades con fecha 25 de octubre de 2019. Y se han adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus respectivos socios únicos, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en las Juntas universales y por unanimidad de los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Balance de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2019 y demás documentación legalmente exigible. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 28 de octubre de 2019.- El representante de Aeturnus Corporación, S.L., Administrador único de Aeturnus Consulting, S.L.U. (sociedad absorbida); y el Administrador único de Airón Sistemas de Información, S.L.U. (sociedad absorbente), D. Tomás Hernández Tercero y D. Roberto López Peña.

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