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Documento BORME-C-2019-7797

AKAPU HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRODUCCIONES NUEVA LÍNEA, S.L.
JA JA JA ESPECTÁCULOS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9103 a 9103 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7797

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad "Akapu Holding, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), la Junta General Universal, por unanimidad, de la sociedad "Producciones Nueva Línea, S.L." ("la "Sociedad Absorbida 1") y el socio único de la sociedad "JA JA JA Espectáculos, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida 2"), han decidido y acordado, respectivamente, con fecha 15 de octubre de 2019, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida 1 y la Sociedad Absorbida 2 (las "Sociedades Absorbidas") por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de las tres sociedades, don José Sánchez Mota, con fecha 30 de septiembre de 2019 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y su consiguiente extinción, ampliándose el capital social de la Sociedad Absorbente en la cifra correspondiente para atender la ecuación de canje.

Toda vez que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, la Junta General Universal, por unanimidad, de la Sociedad Absorbida 1, y el socio único de la Sociedad Absorbida 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, sin perjuicio del derecho de información de los representantes de los trabajadores en los términos previstos en la anteriormente citada Ley, no existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 16 de octubre de 2019.- El Administrador único de las sociedades a fusionar, José Sánchez Mota.

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