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Documento BORME-C-2019-7800

ALMANSA PHOTOSOLAR VULPECULA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMANSA PHOTOSOLAR SEXTANS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR SAGITTA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR PICTOR, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR PHOENIX, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR PERSEUS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR PEGASUS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR ORION, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR OFIUCO, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR OCTANTE, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR MONOCEROS, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR MENSA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR LYRA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR LACERTA, S.L.
ALMANSA PHOTOSOLAR INDUS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9108 a 9109 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7800

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de las sociedades Almansa Photosolar Vulpecula, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y Almansa Photosolar Sextans, S.L.; Almansa Photosolar Sagitta, S.L.; Almansa Photosolar Pictor, S.L.; Almansa Photosolar Phoenix, S.L.; Almansa Photosolar Perseus, S.L.; Almansa Photosolar Pegasus, S.L.; Almansa Photosolar Orion, S.L.; Almansa Photosolar Ofiuco, S.L.; Almansa Photosolar Octante, S.L.; Almansa Photosolar Monoceros, S.L.; Almansa Photosolar Mensa, S.L.; Almansa Photosolar Lyra, S.L.; Almansa Photosolar Lacerta, S.L.; y Almansa Photosolar Indus, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") aprobó el 28 de junio de 2019 su fusión, mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, Helia Renovables, F.C.R., que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de octubre de 2019.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente Eolica de Malaga, S.L., debidamente representada por Pedro Alejandro Sanabria Smith y Sondasol Spain, S.L., debidamente representada por Amadeu Anguela Galisteo. Los Administradores mancomunados de las Sociedades Absorbidas Eolica de Malaga, S.L. debidamente representada por Pedro Alejandro Sanabria Smith y Sondasol Spain, S.L., debidamente representada por Amadeu Anguela Galisteo.

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