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Documento BORME-C-2019-7801

BERRI MOTOR, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECNOCAR GUIPÚZCOA, S.L. UNIPERSONAL
FIDELAN CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9110 a 9111 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7801

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de la sociedad Berri Motor, S.L. Unipersonal (en lo sucesivo, sociedad absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 28 de octubre de 2019, ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y las mercantiles Tecnocar Guipúzcoa, S.L. Unipersonal, y Fidelan Correduría de Seguros, S.L. Unipersonal (en lo sucesivo sociedades absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes de 7 de octubre de 2019.

Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión y habiéndose depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa con fecha 24 de octubre de 2019.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio Tecnoebro XXI, S.L. (fusión entre hermanas).

Esta absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de las Sociedades Absorbidas e implicará la extinción de las mismas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y en consecuencia, no resulta necesario: (I) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 3.º de la Ley 3/2009; (II) los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (III) la aprobación de la fusión de las junta generales de la Sociedades Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 31 de agosto de 2019 por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la fusión en Acta de Decisiones de Socio único de fecha 28 de octubre de 2019.

A los efectos de los establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, a los titulares de derechos especiales y a los representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balance de fusión aprobados.

Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos de los artículos 44 de la Ley 3/2009.

Oiartzun (Guipúzcoa), 28 de octubre de 2019.- El Administrador único de Berri Motor, S.L.U., Tecnocar Guipúzcoa, S.L.U., y de Fidelan Correduría de Seguros S.L.U., la entidad Tecnoebro XXI, S.L., en su representación don Javier Iribarren Aguerrí.

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