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Documento BORME-C-2019-8023

EOSOL ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DURANGO DIVERSIFICACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 9361 a 9361 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8023

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de EOSOL ENERGY, S.L (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el pasado 28 de octubre de 2019, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la Sociedad parcialmente escindida, mediante su traspaso en bloque de parte de su patrimonio que constituye una unidad económica, en favor de la siguiente Sociedad de nueva constitución DURANGO DIVERSIFICACIÓN, S.L, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad parcialmente escindida con fecha 25 de octubre de 2019.

Dicha Sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial. Las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria se atribuirán a los socios de la Sociedad parcialmente escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma, reduciendo la Sociedad parcialmente escindida el capital social en la cuantía necesaria.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la Sociedad parcialmente escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 Bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren el supuesto del artículo 44 de la Ley 30/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.- El Consejo de Administración de EOSOL ENERGY, S.L., a través de su Presidente, ABERU 2009, S.L (representante persona física, Bruno Bernal Trujillo).

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