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Documento BORME-C-2021-1487

SERVICIOS EDUCATIVOS CONDOMINA, S.L.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 1979 a 1979 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-1487

TEXTO

Anuncio de Modificación del Objeto Social.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Socios de SERVICIOS EDUCATIVOS CONDOMINA, S.L.L. (la "Sociedad"), válidamente celebrada en fecha 27 de febrero de 2019, adoptó, con el voto favorable de 29 socios de los presentes y representados cuyas participaciones representa el 99,22% del capital social y la abstención de dos socios cuyas participaciones representan el 0,78% del capital social, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, que, en adelante, quedará redactado del siguiente tenor literal:

"Artículo 3.º. - OBJETO SOCIAL: Constituye el objeto de la compañía:

La explotación de centros educativos, de jardín de infancia y de educación infantil, secundaria, primaria, bachillerato, formación profesional y academias, así como la enseñanza superior, universitaria y de posgrado.

La compraventa de libros y material escolar.

La compraventa de equipos y material informático y tecnológico.

El desarrollo de software y contenidos académicos.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, tales actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten la titulación requerida y en su caso no podrán iniciarse antes de que hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos".

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Alicante, 7 de abril de 2021.- El Administrador solidario, Luis Miguel Rodríguez Zarza.

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