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Documento BORME-C-2021-6000

GREEN FUNDING PROJECT SPAIN, S.L.U.
SOCIEDAD ABSORBENTE
GREEN FUNDING PROJECT, S.L.
SOCIEDAD ABSORBIDA

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 7334 a 7334 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6000

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2021 el socio único de GREEN FUNDING PROJECT SPAIN, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (la "Sociedad Absorbente") y acuerdo de la junta general de socios de GREEN FUNDING PROJECT, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), referidas conjuntamente como las "Sociedades a Fusionar", se ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de abril de 2021 tal y como consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid, que fue también aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente y la Junta general de socios de la Sociedad Absorbida, y sobre la base de los balances de fusión aprobados, que son los cerrados a 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que la Sociedad Absorbida es sociedad matriz y titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha acordado sin ampliación de capital social en la Sociedad Absorbente, sin informes de expertos independientes y sin las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 30 de julio de 2021.- Administradores mancomunados, Antonio Enrique Bulnes Fernández-Mazarambroz y Alfonso Fernández Valera.

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