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Documento BORME-C-2021-7271

FINCA LA RINCONADA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PERCANEUM 3 SERVICIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 8805 a 8805 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7271

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía FINCA LA RINCONADA, S.L. (Sociedad Absorbente), y el Socio único de la Sociedad PERCANEUM 3 SERVICIOS, S.L.U. (Sociedad Absorbida), acordaron con fecha 23 de septiembre de 2021 la fusión de dichas sociedades, ajustándose al Proyecto Común de Fusión suscrito por los Administradores únicos de ambas sociedades participantes, y ello mediante la absorción de la sociedad PERCANEUM 3 SERVICIOS, S.L.U., por parte de FINCA LA RINCONADA, S.L., con la transmisión en bloque y a título universal, de la totalidad del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Absorbida, mientras que la Sociedad Absorbente subsistirá tras la citada operación y adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida.

La fusión tiene el carácter de impropia al ser la Sociedad Absorbida participada al 100% por la Absorbente, por lo que de acuerdo con lo que establece el artículo 49.1 de la citada Ley 3/2009, no procede, entre otros requisitos, elaborar los Informes de los Administradores y Expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni establecer el tipo de canje de las participaciones sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener en el domicilio social de las mismas el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en al artículo 44 de la citada Ley sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Alcobendas (Madrid), 26 de octubre de 2021.- En su calidad de Administrador único de FINCA LA RINCONADA, S.L., Esther Mosquera Isidro.- En su calidad de Administrador único de PERCANEUM 3 SERVICIOS, S.L.U., Fernando Isidro Rincón.

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