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Documento BORME-C-2021-7373

TRICHODEX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMC CHEMICAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8917 a 8917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7373

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la mercantil TRICHODEX, S.L. (la "Sociedad Absorbente), junto con la Sociedad Absorbida, AMC CHEMICAL, S.L., han decidido, en fecha 28 de octubre de 2021, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el acta de Junta General Universal con carácter Extraordinario de ambas sociedades, de fecha 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la fusión por absorción de la sociedad AMC CHEMICAL, S.L., por la sociedad TRICHODEX, S.L., sobre la base del Proyecto de Fusión de fecha 15 de junio de 2021 y del balance de fusión a 31 de diciembre de 2020.

Se hace constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al no ser la sociedad anónima y haber sido el acuerdo de fusión aprobado por unanimidad y con la asistencia de todos los socios de la Sociedad Absorbida, no son de aplicación las normas generales sobre el Proyecto de Fusión que se establecen en las secciones segunda y tercera del capítulo I de la LME, así como las normas de información sobre la fusión previstas en el artículo 39, ni las relativas a la adopción del acuerdo de fusión, a la publicación de la convocatoria de la Junta y a la comunicación, en su caso, a los socios del Proyecto de fusión previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de dicha Ley.

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades a Fusionar y a los acreedores de cada una de la Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la Fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Dos Hermanas, 29 de octubre de 2021.- El Administrador único, Francisco Pérez Barrera.

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