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Documento BORME-C-2021-7600

TOPSECUR NEGOCIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEGOCIOS SELECTOS-LITORAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9170 a 9170 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7600

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de Topsecur Negocios, S.L.U., y Negocios Selectos-Litoral, S.L.U., ha decidido, mediante un Acta de consignación de decisiones, ambas de fecha 8 de noviembre de 2021, aprobar la fusión por absorción de ambas sociedades, consistente en la absorción de la sociedad Negocios Selectos-Litoral, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de Topsecur Negocios, S.L.U. (sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de dicha sociedad a la absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 8 de noviembre de 2021, que ha sido emitido por los administradores únicos de cada sociedad interviniente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en el artículo 52.1 de la LME, que recoge el supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa e igualitaria por el mismo socio único, que es Landserve Properties LLC, siendo de aplicación los artículos 42 y 49.1 de la LME, relativos a la aprobación de los acuerdos de fusión de forma unánime por el socio de la entidad absorbente y absorbida y a la absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. De este modo el patrimonio de la sociedad absorbida pasará a integrarse como reservas de la sociedad absorbente por el valor de sus fondos propios a 31 de octubre de 2021, de conformidad con los Balances de Fusión de dicha fecha.

Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión. Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de la sociedad absorbida, sito en la calle Velázquez, 150, bajo, 28002 Madrid, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, los balances de fusión, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que en su caso correspondan a los acreedores. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Madrid, 8 de noviembre de 2021.- Topsecur Negocios, S.L.U., y Negocios Selectos-Litoral, S.L.U., firmado por sus Administradores únicos, José Manuel Rodríguez Martín y José Luis Martínez Andreo, respectivamente.

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