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Documento BORME-C-2021-7629

ARANIA CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIO 653, S.A.U.
NOVAZUR DE INVERSIONES, S.A.
VALTEGOBIA, S.A.
SONBA, S.A.
AR STORAGE SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9203 a 9203 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7629

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales de Arania Corporación Industrial, S.A.; Novazur de Inversiones, S.A.; Valtegobia, S.A. y Sonba, S.A., y los socios únicos de DIO 653, S.A.U., y AR Storage Solutions, S.L.U., aprobaron, por unanimidad, el 16 de noviembre de 2021 la fusión por absorción de DIO 653, S.A.U.; Novazur de Inversiones, S.A.; Valtegobia, S.A.; Sonba, S.A., y AR Storage Solutions, S.L.U. (sociedades absorbidas) por Arania Corporación Industrial, S.A. (sociedad absorbente), lo que supondrá la extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a título universal de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, aumentando su capital social en la cuantía necesaria para atender el canje de acciones y participaciones sociales. Como consecuencia de la fusión, los socios de las sociedades absorbidas recibirán en canje las nuevas acciones emitidas por Arania Corporación Industrial, S.A., en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de todas las sociedades el 28 de septiembre de 2021 y conforme al cual se han adoptado los acuerdos de fusión.

Los balances de fusión son los balances de las sociedades cerrados a 31 de agosto de 2021, aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LME.

La fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la misma, al haberse aprobado la fusión en Junta General Universal, o decisión de socio único, en su caso, y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan, cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Bilbao, 16 de noviembre de 2021.- El Administrador único de Arania Corporación Industrial, S.A.; DIO 653, S.A.U.; Novazur de Inversiones, S.A.; Valtegobia, S.A.; Sonba, S.A., y AR Storage Solutions, S.L.U., Eric Arana Lahitte.

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