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Documento BORME-C-2021-7634

ENTIDADES MERCANTILES REUNIDAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROSMARINO GESTIÓN, S.L.
GONDOMAR REAL ESTATE, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9208 a 9208 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7634

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LSMESM), se hace público que con fecha 30 de junio de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "ENTIDADES MERCANTILES REUNIDAS, S.L." (sociedad absorbente), aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de las mercantiles "ROSMARINO GESTIÓN, S.L." y "GONDOMAR REAL ESTATE, S.A." (sociedades absorbidas) con disolución sin liquidación de las absorbidas, y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente.

A estos efectos se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el régimen previsto en los artículos 42 y 49 LSMESM, al concurrir tanto en las sociedades participantes como en el acuerdo adoptado los requisitos exigidos para ello. En consecuencia, no son de aplicación las normas generales que sobre el Proyecto y el Balance de fusión que se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I de la mencionada ley, ni las relativas a la información de la fusión, adopción del acuerdo y publicación de la convocatoria de junta prevista en los artículos 39 y 40 LSMESM; ni tampoco el informe de los administradores ni de los expertos independientes, manifestando a los efectos del art. 42.2 LSMESM que las sociedades participantes en la fusión no cuentan con representante de los trabajadores. De igual forma se informa expresamente que la presente fusión no implica ampliación de capital en la absorbente.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas a obtener el texto íntegro del acuerdo y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LSMESM durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo.

Córdoba, 12 de noviembre de 2021.- El Consejero Delegado, Juan Carlos Romero Mora.

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