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Documento BORME-C-2021-7635

EÓLICA TRAMUNTANA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INFRAESTRUCTURES ELECTRIQUES DE LA TERRA ALTA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9209 a 9209 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7635

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 4 de noviembre de 2021, el socio único de "Eólica Tramuntana, S.L.U." (Sociedad Absorbente), titular de forma directa de la totalidad del capital social de "Infraestructures Electriques de la Terra Alta, S.L.U." (Sociedad Absorbida), ha decidido aprobar la fusión por absorción de la Sociedad "Infraestructures Electriques de la Terra Alta, S.L.U." (Sociedad Absorbida) por la Sociedad "Eólica Tramuntana, S.L.U." (Sociedad Absorbente). La fusión implicará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de "Eólica Tramuntana, S.L.U." (Sociedad Absorbente) que adquirirá tal patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que se extingue con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.- El Administrador de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Jesús San Emeterio Simón.

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