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Documento BORME-C-2021-7708

RESTAURANTES DELEVAL, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RESTAURANTES VABEMARIN, S.L.U.
RESTAURANTES DEMAVANIER, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9291 a 9291 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7708

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que, el socio único de RESTAURANTES DELEVAL, S.L.U., acordó el día 1 de octubre de 2021, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios, y por tanto, por unanimidad, la escisión parcial (la ''Escisión) de la sociedad RESTAURANTES DELEVAL, S.L.U., en favor de RESTAURANTES VABEMARIN, S.L.U., y RESTAURANTES DEMAVANIER, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio.

En virtud de la Escisión, la entidad RESTAURANTES DELEVAL, S.L.U., escindirá en bloque, a favor de las Sociedades Beneficiarias, los activos afectos a los restaurantes que se describen a continuación, y que constituyen unidades económicas autónomas.

Se escinde a favor de RESTAURANTES VABEMARIN, S.L.U., los restaurantes sitos en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), con domicilio en:

1. Avenida de la Vía Augusta, 2-14, planta 1, Local 103 (08174).

2. Calle Caldes i Arus, 1, parcela C1 (08194).

Asimismo, se escinde a favor de RESTAURANTES DEMAVANIER, S.L.U., el restaurante sito en la calle Laureà Miró, 4, de Sant Cugat del Vallès, Barcelona (08950).

Se hace constar que, al haberse aprobado la escisión parcial por el socio único, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 52 y 73 de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes.

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores (o en su caso, los representantes de los trabajadores) de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Barcelona, 12 de noviembre de 2021.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, Laurent Deleval.

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