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Documento BORME-C-2021-7709

SOLQUIMIA IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SOLQUIMIA INDUSTRIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9292 a 9292 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7709

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 11 de noviembre de 2021, la Junta general de carácter universal de la sociedad mercantil "Solquimia Iberia, S.L." (sociedad segregada), ha adoptado, por unanimidad, el acuerdo de segregación de una rama de actividad como es la actividad de envasado, compraventa y distribución de gases licuados del aire y del petróleo, a favor de una sociedad limitada de nueva creación denominada "Solquimia Industrial, S.L.U." (sociedad beneficiaria), que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a la rama de actividad segregada, adjudicando al socio único que es Solquimia Iberia, S.L., todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada, en base al balance de la sociedad segregada cerrado a fecha 15 de septiembre de 2021, y todo ello de conformidad con el proyecto de segregación formulado en fecha 30 de septiembre de 2021 y depositado en el Registro Mercantil.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 al haberse adoptado el acuerdo de segregación en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad segregada y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1, por remisión a los artículos 73 y 52.1 y demás concordantes de la Ley, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni intervención de experto independiente, todo ello en aplicación del régimen simplificado citado.

Del mismo modo, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y de la relación de activos y pasivos segregados, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la segregación planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Asimismo, se deja constancia que se puso a disposición de los trabajadores de las sociedades todos los documentos e información a que se refieren los artículos de la LME con carácter previo a la adopción del acuerdo de segregación.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2021.- El Administrador único, TEQUINSON, S.L. (representada por Rafael Francisco Díaz Francés).

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