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Documento BORME-C-2021-7781

HERMANOS LÓPEZ PASTELEROS, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALQUILERES LÓPEZ BRAVO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9372 a 9372 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7781

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se comunica que la Junta General Extraordinaria y universal de HERMANOS LÓPEZ PASTELEROS, S.A. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 15 de Noviembre de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de HERMANOS LÓPEZ PASTELEROS, S.A., mediante la transmisión de una parte de su patrimonio, constituido por dos inmuebles, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación ALQUILERES LÓPEZ BRAVO, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, de igual modo en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria ALQUILERES LÓPEZ BRAVO, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 16 de noviembre de 2021.- Los Administradores solidarios de Hermanos López Pasteleros, S.A., José Luis López del Amo y Jesús Bravo Martín.

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