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Documento BORME-C-2021-7782

LABOIL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LABOIL INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9373 a 9374 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7782

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, el día 15 de noviembre de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de Laboil, S.L. (sociedad parcialmente escindida), acordó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad Laboil, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión que se denominará Laboil Inversiones, S.L.

La escisión parcial financiera consiste en el traspaso de la totalidad de las participaciones de Tierras de Alaniés, S.L., de la que es titular Laboil, S.L., que constituye una unidad económica independiente con dos actividades, una dedicada directamente a la explotación agrícola y ganadera, y otra a la comercialización de electricidad y gas, desarrollada por su sociedad totalmente participada Laboil Energía, S.L. Las participaciones de Tierras de Alaniés, S.L. se transmitirán en bloque junto con una cantidad en concepto de tesorería a la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión, que se constituye simultáneamente, y que se denominará Laboil Inversiones, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida Laboil, S.L., reducirá el patrimonio neto con cargo a reservas de libre disposición en la cuantía equivalente a la valoración contable, de acuerdo a la Norma de Registro y Valoración 21ª.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial financiera, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Huesca, 16 de noviembre de 2021.- Los Administradores mancomunados, Antonio Labarta González, Eduardo Gracia Marco y José Ramón Longás García.

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