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Documento BORME-C-2021-7871

CLAVE INFORMÁTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLAVE SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 9474 a 9474 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7871

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 19 de octubre de 2021, el socio único de Clave Sistemas Informáticos, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y el socio único de Clave Informática, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Clave Informática, S.L.U. de su sociedad íntegramente participada Clave Sistemas Informáticos, S.L.U. (Sociedad Absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 4 de octubre de 2021 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas sociedades intervinientes en la fusión con fecha 4 de octubre de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Elche (Alicante), 16 de noviembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Clave Informática, S.L.U. Eloy Montaña Castellano y, el Administrador único de Clave Sistemas Informáticos, S.L.U. Miguel García Ruiz.

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